REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
SENTENCIA Nº.231-
EXPEDIENTE: 5776.-
SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN ESTRADA y AMADO ANTONIO PERDOMO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números. V-4.013.483 y V-4.703.354, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio. JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-57.659 y de igual domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: Tres de noviembre del año dos mil diez (03-11-10).
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“….Hemos decidido Solicitar la Partición del Caudal de la Comunidad Conyugal conformado por los siguientes bienes. 1.) Un inmueble constituido por una casa de habitación, construida sobre bases de cemento, paredes de bloques, techo de abesto, pisos de cemento y consta de sala, comedor, tres (3) cuartos dormitorios, Una (1) sala sanitaria, con sus accesorios y cocina, ubicada en el Caserío Las Morochas, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y cuyos linderos son. NORTE. Con propiedad que es o fue del ciudadano. Carlos Vilchez, Sur, con propiedad que es o fue del ciudadano, Jesús
Rondon, ESTE. Con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Briceño, y OESTE. Con
vía publica, calle ancha, y que nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, de fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, (1994) inserto bajo el numero 84, tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en ese año y que consignamos al presente escrito marcado con la letra “B”. Cediéndole a la ciudadana, MARITZA DEL CARMEN ESTRADA, el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde, del mencionado inmueble quedando dicha ciudadana, como única propietaria del mismo, quedando dicha ciudadana, como única propietaria del mismo. 2.) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA TRES BOLIVARES, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.142.473,41) los cuales es el cincuenta por ciento (50%) que fueron descontados de la liquidación por concepto de las prestaciones del ciudadano. AMADO ANTONIO PERDOMO QUINTERO, plenamente identificado, como trabajador al servicio de la empresa. PDVSA. Cantidad esta que se encuentra en una cuenta de ahorros, del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN EL EXPEDIENTE signado con la nomenclatura33.999, como se evidencia del cheque que en copia simple que consignamos al presente escrito marcada con la letra “C”, el cual el ciudadano, ANTONIO PERDOMO QUINTERO, plenamente identificado, solicita le sea entregada en su totalidad a la ciudadana. MARITZA DEL CARMEN ESTRADA antes identificada, ya que es la cantidad que le pertenece de sus gananciales. Para lo cual pedimos se oficie lo conducente y pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento de la liquidación de la comunidad conyugal.-
Consta en actas a los folios cuatro al siete (04 al 07) copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal. DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de fecha, veintiuno de mayo del dos mil diez, (21-05-10), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN ESTRADA y AMADO ANTONIO PERDOMO QUINTERO, y en fecha 22 de Junio de 2010, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos. MARITZA DEL CARMEN ESTRADA y AMADO ANTONIO PERDOMO QUINTERO, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria, copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los ocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y l51° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES,
En la misma fecha previo el anuncio de Ley, siendo la once de la mañana a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº 231-2010.-
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