No.-230
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 5754
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: LUVIN JESUS CLARA SANCHEZ Y ZAIRA MARGARITA LEON PAREDES.-
ABOGADA ASISTENTE: AVIS CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado
Bajo el número 95.940-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día treinta (30) de Septiembre del presente Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos:, LUVIN JESUS CLARA SANCHEZ Y ZAIRA MARGARITA LEON PAREDES; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.874.224 y V-7.966.364, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio: AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.940; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veintinueve (29) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.. (omisiss).. ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en: Sector Punta Gorda, Calle El Bosque, numero 104, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el trece (13) de Agosto del dos mil Cuatro (2004)…situación que persiste ha sta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común ,por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare la Disolución del Vinculo Matrimonial…..(Omissis)… así mismo declaramos que no poseemos bienes que repartir de la comunidad conyugal y que de esta unión no procreamos hijos …. (OMISSIS).....
En fecha treinta (30) de Septiembre del 2010, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha (14) de Octubre del 2010, mediante diligencia el Ciudadano Luvin Jesús Clara Sánchez, asistido de abogado otorgo poder Especial Apud-Acta a la Abogada Avis Chirinos. Y consigna copias fotostáticas simples, para que se libre boleta a la Fiscal.
En fecha quince (15) de Octubre del 2010, el tribunal agrega poder consignado en fecha 14-10-2010. Y así mismo acuerda la citación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En fecha diecinueve (19) de Octubre del 2010, el alguacil natural del tribunal consigna boleta de citación firmada y recibida por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del 2010; presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del 2010; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 26-10-2010; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: LUVIN JESUS CLARA SANCHEZ Y ZAIRA MARGARITA LEON PAREDES; , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AñO 2010, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; LUVIN JESUS CLARA SANCHEZ Y ZAIRA MARGARITA LEON PAREDES;; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha VEINTINUEVE( 29) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (1.983). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.------------------------------------------------------
EL JUEZ,
DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-
SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.).------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha anterior siendo la dos (02:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 230 en el Legajo respectivo.-