Nº. 228-2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE: Nº.5747.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: EGLE ANTONIA CALDERA BUENO Y PAUL ANTONIO CASTILLO PEREIRA.
ABOGADAS ASISTENTES: SAGRARIO J NAVA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.830.
SENTENCIA DEFINITIVA.-

En fecha veinte de septiembre del presente año Dos Mil Diez (20-09-10), se recibió la presente Solicitud de Divorcio 185-A, por Distribución bajo el número. 1607-10, Este Tribunal el día veintitrés de septiembre del presente año Dos Mil Diez (23-09-10), le dio entrada a la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: EGLE ANTONIA CALDERA BUENO Y PAUL ANTONIO CASTILLO PEREIRA. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números. V-5.714.744 y V-7.866.475 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio. SAGRARIO J NAVA CALDERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.830 en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha doce de Abril del año mil novecientos ochenta y seis (12-04-86) …contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Miranda del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Soledad, Sector Cinco Bocas, casa numero 60, Parroquia Arístides Calvani, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día cuatro de junio del Año Dos Mil (04-06-00) …situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra UNIÓN MATRIMONIAL procreamos tres hijas, que llevan por nombre. PAOLA ISISBEL, PAOLI EGLE, PAMELA BERENICE CASTILLO CALDERA, …” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: EGLE ANTONIA CALDERA BUENO Y PAUL ANTONIO CASTILLO PEREIRA. Manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, haciendo constar que durante la unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos.
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha veintiséis de octubre del presente año Dos Mil Diez, (26-10-10) en el que NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO. Los solicitantes hicieron constar que durante la Unión Matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por nombres PAOLA ISISBEL, PAOLI EGLE, PAMELA BERENICE CASTILLO CALDERA, y que en la actualidad son mayores de edad,
Por las razones antes dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: EGLE ANTONIA CALDERA BUENO Y PAUL ANTONIO CASTILLO PEREIRA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Miranda del Estado Zulia en fecha doce de Abril del año mil novecientos ochenta y seis, (12-04-86. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la
Presente decisión.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Cuatro días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,


DR. WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES,

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dicto y publico la sentencia que antecede quedando inserta bajo el numero 228-10.-
La Stria,