REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5759.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: EULER JOSE FIGUEREDO FERRER
DEMANDADO; REPUESTOS FONTANA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: Ricardo Sánchez y Leydi Díaz, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 142.300 y 132.821 respectivamente.-
En fecha Cuatro (04) de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió por distribución la presente demanda y con fecha Cinco (05) de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010), se admitió la misma cuanto ha lugar derecho, donde el ciudadano EULER JOSE FIGUEREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.892.123 , domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil REPUESTOS FONTANA, C.A.; por “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION”. El ciudadano CARLOS ALFREDO FONTANA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.005.820, actuando en este acto en su condición de propietario y/o accionista de la Sociedad Mercantil RESPUESTOS FONTAN, C.A……omissis…. libro un (1) cheque 70002054, de fecha 23 de Septiembre de 2010, Banco de Venezuela, cuenta corriente N| 01020341-41-0000092115, cuya titular es la Sociedad Mercantil Repuestos Fontana, C.A., por la cantidad de girado a favor del ciudadano EULER JOSE FIGUEREDO FERRER, según se evidencia de la Notificación de cheque devuelto, suscrito por el funcionario bancario, levantado por ante la notaria Pública Primera de Cabimas, de fecha 30 de Septiembre de 2010…..omisis……Por lo antes expuestos, hoy vengo a demandar como en efecto demando, por Vía de Intimación, a la Sociedad Mercantil Repuestos Fontana C.A., ….omissis…… Igualmente solicito al Tribunal que condene a la parte demandada por los conceptos de costos y costas del proceso están estimadas en Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 9.750,00), conforme a lo establecido en el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. …..Omissis…… Solicito que este proceso se siga como se ha dicho por la Vía de Intimación. En fecha, siete (7) de Octubre del 2010, la parte demandante, mediante diligencia solicito se libren los recaudos de citación.- En la misma fecha el alguacil informo que le fueron entregados los emolumentos. En fecha, 08 de Octubre del 2010, el tribunal ordenó se libre los recaudos y boleta de intimación.- En fecha, 14 de Octubre del 2010, se dio por intimado la parte demandada, y se agregó la boleta.- En fecha 26 de Octubre del 2010, la parte demandada, presento escrito de oposición.- En fecha 29 de Octubre del 2010, la parte actora, otorgo poder apud-acta, a los abogados en ejercicio, Ricardo Sánchez y Leydi Díaz.- En fecha, 01 de Noviembre del 2010, el tribunal ordena se les tenga como apoderados.- En fecha, 04 de Noviembre del 2010, el tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado a dar contestación.- En fecha, 08 de Octubre del 2010, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.- En fecha 09 de Noviembre del 2010, el tribunal se reserva el escrito de promoción de pruebas para admitirlas en el lapso legal.- En fecha 23 de Noviembre del 2010, el tribunal admite y agrega las pruebas promovidas por la parte actora.-
Riela al folio trece (13) de este Expediente Boleta de Intimación Librada al Demandado, identificado en actas, quien según exposición del Ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, fué Intimado personalmente el día Catorce (14) de Octubre del año en curso, de lo cual el referido Ciudadano CARLOS ALFREDO FONTANA MALDONADO, suficientemente identificado en actas, hizo formal oposición al procedimiento Intimatorio instaurado en su contra, según escrito recibido por la Secretaría de este Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Octubre del presente año Dos Mil Diez (2010), y debidamente agregado a las actas en fecha en la misma fecha..
Ahora bien en fecha Cuatro (04) de Noviembre de presente año Dos Mil Diez (2010), este Órgano Jurisdiccional, revisadas minuciosamente las actas que componen este proceso dejó expresa constancia de la no comparecencia del demandado al acto de la litis contestación.
Hechas las anteriores consideraciones entra este Tribunal pasa resolver bajo los siguientes términos: El Procedimiento por Intimación o monitorio. Es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.
En el caso que nos ocupa el demandado formuló oposición en tiempo oportuno, siendo que de esa manera quedó sin efecto el decreto intimatorio tal y como lo dispone el Artículo 652 de la Ley Adjetiva Civil Venezolana, paradigma del procedimiento monitorio y que vale la pena transcribir habida cuenta su meridiana inteligencia legislativa: Articulo 652. “Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro los Cinco días siguientes…” (Omissis).
Como anteriormente se dijo el demandado de autos no compareció al acto de la contestación produciéndose una conducta contumaz operándose de esa manera lo que en Doctrina y en estrados judiciales se conoce como la CONFESION FICTA, establecida en el articulo 362 del código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código se le tendrá por confeso…” (Omissis).
Es evidente, después de un sencillo análisis, que el intimado REPUESTOS FONTANA C.A., no obstante haber formulado oportunamente su oposición, no compareció en la oportunidad procesal correspondiente a contestar la pretensión del demandante, cumpliéndose de esta manera las tres condiciones que deben coexistir para que se configure al Confesión Ficta, siendo las siguientes: a) Que no se haya dado contestación a la demanda, Invoca la sentencia Nº RC-00835, de fecha 11 de Agosto del 2004, emanada de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, b) Que en el lapso probatorio el demandado nada probare que le favorezca, sobre este aspecto trajo a colación sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de Agosto del 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y c) Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, citando sentencia emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Agosto del 2003, de igual manera con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, condiciones que se dieron en la presente accion.- ASI SE DECLARA.
De conformidad con el Articulo 362 ya invocado y la Jurisprudencia ya transcrita este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA REPUESTOS FONTANA, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, incoada por el Ciudadano EULER JOSE FIGUEREDO contra la SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS FONTANA, C.A., ya antes identificados, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMACION y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.541,89), suma esta que comprende: QUINCE MIL DIECISEIS BOLIVARES (BS. 15.016,00), que es el monto del instrumento objeto de la presente Demanda; VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 24,83), por concepto de interés moratorios; la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.501,06), por concepto de costas y Gastos calculados prudencialmente por este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 DEL Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Presente Año Dos Mil Diez (2010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ, ………………………………………………….
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES. ………………………………………………
En la misma fecha siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dicto y Publico la Sentencia que antecede, quedando anotado bajo el N° 249
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