N°238-10 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE: N°. S-143-10. -
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ADELIS RAMON, ALIDA JOSEFINA, ALFREDO JOSE, ARACELIS DEL VALLE, ALBERTO DE JESUS Y ALEX RAMON GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.873.265, V-7.873.267, V-7.873.266, V-10.595.229, V-10.595.230 y V-12.466.664 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por los Ciudadanos: ADELIS RAMON, ALIDA JOSEFINA, ALFREDO JOSE, ARACELIS DEL VALLE, ALBERTO DE JESUS Y ALEX RAMON GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.873.265, V-7.873.267, V-7.873.266, V-10.595.229, V-10.595.230 y V-12.466.664 respectivamente, actuando en este acto como Hijos de la Ciudadana que en vida respondiera al nombre de JUANA RAMONA ALVAREZ NAVA, asistidos en este acto por los profesionales del Derecho ARGENIS DE JESUS FERRER MONTIEL Y NIXON EDUARDO SUAREZ MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 74.588 y 103.295 respectivamente domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitamos se nos declaren: ADELIS RAMON, ALIDA JOSEFINA, ALFREDO JOSE, ARACELIS DEL VALLE, ALBERTO DE JESUS Y ALEX RAMON GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.873.265, V-7.873.267, V-7.873.266, V-10.595.229, V-10.595.230 y V-12.466.664 respectivamente,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus JUANA RAMONA ALVAREZ NAVA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad numero V-7.672.037, siendo su último domicilio en el Municipio San Rita del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este Sentenciador observa que los Solicitantes en mención Consignó en Actas los siguientes Documentos: 1)- FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y ACTA DE DEFUNCION N°.511 DEL CUJUS JUANA RAMONA ALVAREZ NAVA .- 2) FOTOCOPIAS DE LAS CEDULAS Y COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS CIUDADANOS ADELIS RAMON, ALFREDO JOSE, ARACELIS DEL VALLE, ALBERTO DE JESUS, ALEX RAMON Y ALIDA JOSEFINA GARCIA ALVAREZ PRESENTO SUS DATOS FILIATORIOS .- 3) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad Con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.


Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los Ciudadanos: ADELIS RAMON, ALIDA JOSEFINA, ALFREDO JOSE, ARACELIS DEL VALLE, ALBERTO DE JESUS Y ALEX RAMON GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.873.265, V-7.873.267, V-7.873.266, V-10.595.229, V-10.595.230 y V-12.466.664 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante JUANA RAMONA ALVAREZ NAVA ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión y se expida dos (2) copias certificadas de la misma.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
: Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
-LA SECRETARIA,
Dra. Alida Barroso O.
En la misma fecha siendo la(s) 10:30 am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 238-10.-