No.- 235
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 5764
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ Y ELAINE DEL CONSUELO MOTA DE CASTRO.-
ABOGADOS ASISTENTES: IRIS VIVAS Y RAFAEL APONTE, Inscritos en los Inpreabogados Bajo los números – 25.456 y 12.584.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día once (11) de Octubre del presente Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ Y ELAINE DEL CONSUELO MOTA DE CASTRO ; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.322.704 y V-5.711.044, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicios: IRIS VIVAS Y RAFAEL APONTE, inscritos en los Inpreabogados bajo los Números 25.456 y 12.584; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veinte (20) de Febrero de mil novecientos ochenta y dos (1.982), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.. (omisiss).. ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Colombia con Calle Argentina, Delicias Nuevas, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el veinte (20) de Julio del dos mil Cuatro (2004)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común ,por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare la Disolución del Vinculo Matrimonial…..(Omissis)… así mismo declaramos que de la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijas, ambas mayores de edad y así mismo poseemos bienes a repartir de la comunidad conyugal, los cuales una vez sentenciado el divorcio serán repartidos de mutuo y común …. (OMISSIS).....
En fecha once (11) de Octubre del 2010, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha veintiocho (28) de Octubre del 2010, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintinueve (29) de Octubre del 2010, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha primero (01) de Noviembre del 2010; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 29-10-2010; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ Y ELAINE DEL CONSUELO MOTA DE CASTRO , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AñO 2010, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon dos (02) hijas; llamadas MARIA ISABEL CASTRO MOTA Y MARCELYS ANDREINA CASTRO MOTA; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro v- 17.190.819 y 18.984.957. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ Y ELAINE DEL CONSUELO MOTA DE CASTRO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha VEINTE (20 ) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (1.982). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.---------------------------------------------------
EL JUEZ,
DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES

En la misma fecha anterior siendo la onces (11:00) a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 235 en el Legajo respectivo.-