EXP: 5756-10
SENT.N°.-236-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5756-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: HOMERO JOSE CORDERO RIVERO Y CARMEN ELENA HERRERA DE CORDERO.
ABOGADO ASISTENTE: LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°57.273.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha Primero (01) de Octubre del presente año Dos Mil Diez, (2010) se recibe por Distribución bajo el N°.1658-10, la Solicitud de DIVORCIO 185-A. En fecha Cuatro (04) de Octubre del presente año Dos Mil Diez, se le da entrada a la presente Solicitud y se admite cuanto ha lugar en derecho. En fecha Ocho (08) de Octubre del año 2010, el Ciudadano HOMERO JOSE CORDERO RIVERO, titular de la cedula de identidad numero V-7.844.689, asistido por la Abogada en ejercicio bajo en el Inpreabogado bajo el N°:57.273, confiere Poder Apud-Acta a la Ciudadana LESBIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad numero V-5.720.350, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.57.273.- En fecha Once (11) de Octubre de 2010, el Tribunal provee de conformidad y ordena Agregar el PODER APUD-ACTA y Tenerse como Apoderada Judicial a la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO. En fecha Veinte (20) de Octubre del presente año 2010, la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, consigno copias para librar la Boleta de Citación del Ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. En fecha Veintiuno (21) de Octubre del presente año 2010, el Tribunal ordena al alguacil Natural practique la Citación a la Ciudadana la FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.- En fecha Veintiocho (28) de Octubre del presente año 2010, el Ciudadano Alguacil del Tribunal agrega la respectiva Boleta de Notificación. En fecha veintinueve (29) de Octubre del presente año 2010, se recibe la presente boleta de Notificación. El Primero (01) de Noviembre del presente año 2010, se ordena agregar al Expediente.
ALEGANDO: “…En fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Miraflores N°:23, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, de esta relación Matrimonial no procrearon hijos....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: HOMERO JOSE CORDERO RIVERO Y CARMEN ELENA HERRERA DE CORDERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años. . Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos, aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se recibió en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del presente año Dos Mil Diez, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones antes dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos HOMERO JOSE CORDERO RIVERO Y CARMEN ELENA HERRERA DE CORDERO, antes identificados, y que estos contrajeron Matrimonio Civil por ante el jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunilla del Estado Zulia … en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez .- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo la(s) 12 meridiem, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.236-10.-
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