Nº Exp. 5937-10.
Sentencia Nº 98.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada el día 21 de octubre de 2010, bajo el número E-5937-10. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos RAFAEL ANGEL SIERRA GAVILLA y CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.015.517 y V-4.754.858, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.597.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio ocho (08) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio nueve (09) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 05 de noviembre de 2010, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos RAFAEL ANGEL SIERRA GAVILLA y CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GARCIA,”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio nueve (09), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron sus domicilio conyugal en el Sector La Rosa Vieja, avenida Principal, casa No. 126, del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de enero de 1998, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco(5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Miguel Ángel Sierra Rodríguez, actualmente mayor de edad, y de no haber adquirido bienes durante su unión matrimonial; por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RAFAEL ANGEL SIERRA GAVILLA y CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GARCIA. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANGEL SIERRA GAVILLA y CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.015.517 y V-4.754.858, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.597, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciocho (18) de diciembre de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del estado Zulia, bajo el Nº 542, del año 1978; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado un (01) hijo que lleva por nombre Miguel Ángel Sierra Rodríguez, actualmente mayor de edad, y de no haber adquirido bienes durante su unión matrimonial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LCDA. NINOSKA GIRON MARTINEZ

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.