EXP.Nº 5.949-10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 204

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la U.R.D.D, la presente demanda, se le dio entrada, formar expediente y numerarla para resolver lo conducente por auto separado.
Ocurre ante este Tribunal demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento Intimatorio, interpuesta por el ciudadano NESTOR ENRIQUE CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V-3.454.716 y domiciliado en la Urbanización El Amparo, Calle Peñuela Ruiz, casa N° 64, Cabimas Estado Zulia, asistido por la abogada Daysi J. Romero U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.949, con igual domicilio; en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA IBAÑEZ, DOMICILIADO EN EL Barrio Puntica de Piedra, Avenida 2C, Calle Sincelejo, Maracaibo del Estado Zulia
Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al libelo de demanda, se observa que el accionante indicó en el Instrumento Cambiario, fundamento de la demanda como lugar de pago la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asimismo el indico en su escrito libelar, como domicilio donde ha de practicarse la intimación del demandado en el Barrio Puntica de Piedra, Avenida 2C, Calle Sincelejo, Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que solo conocerán de demandas por el procedimiento de intimación, el Juez del domicilio del deudor y que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo elección de domicilio especial.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO ha intentado el ciudadano el ciudadano NESTOR ENRIQUE CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V-3.454.716 y domiciliado en la Urbanización El Amparo, Calle Peñuela Ruiz, casa N° 64, Cabimas Estado Zulia, asistido por la abogada Daysi J. Romero U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.949, con igual domicilio; en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA IBAÑEZ, domiciliado en el Barrio Puntica de Piedra, Avenida 2C, Calle Sincelejo, Maracaibo del Estado Zulia.. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
El JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.