Nº Exp. 5.927-10
Sentencia Nº 94.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 06 de octubre del 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROMERO y DALILA DEL ROSARIO SILVA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.084.512 y V-10.188.731, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Ysnelly Casanova Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.684 y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, dejándose constancia que fueron librados los recaudos de notificación respectivos.
Consta de actas al folio ocho (08) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio nueve (09) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 20 de octubre de 2010, en el cual expone: … “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROMERO y DALILA DEL ROSARIO SILVA,”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio nueve (09), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 24 de noviembre de 1984, según acta de matrimonio acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Explosión, casa sin número, al fondo del Cementerio Municipal de Santa Rita del Estado Zulia. Que desde el día 08 de agosto de 2.001, decidieron separarse de hecho. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común por mas de cinco años y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los mencionados ciudadanos.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROMERO y DALILA DEL ROSARIO SILVA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.084.512 y V-10.188.731, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Ysnelly Casanova Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.684 y de igual domicilio; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de noviembre de 1984, por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.