En la misma fecha de hoy, dieciocho de noviembre de dos mil diez, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano SIMÓN JAVIER DE LA HOZ GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.930.553, en contra del ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-16.549.045, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado, asistido en este acto por su Apoderado Judicial, HECTOR JOSÉ GONZÁLEZ CABRERA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.529, en un vivienda unifamiliar, ubicada en el barrio Servio Tulio Peña, final de la calle Pablo Sexto con Av. 2, diagonal al abasto y licores El Compañerito, casa s/n, en jurisdicción de la parroquia Libertad del de la ciudad de Machiques del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal no encontró persona alguna a la cual notificar. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado el vehículo propiedad del demandado CARLOS GUTIÉRREZ PACHECO, antes identificado, el cual tiene las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: F-150, Color: GRIS; Placas: 93SVAP, y siendo que dicho vehículo se encuentra estacionado dentro del inmueble donde se está constitutito, pido se apertura el portón que da acceso al garaje. Es todo.”. El Tribunal deja constancia que siendo las once y treinta minutos de la mañana se hizo presente la ciudadana MARÍA ELVIRA ALONSO LANDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.930.405, a quien se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución y quien dijo ser prima del demandado de autos, quien manifestó que el ciudadano demandado se encuentra fuera del país, y se deja constancia que estuvo presente durante el transcurso de la ejecución. Seguidamente el Tribunal ordena la apertura forzosa del candado que se encuentra colocado en el portón lateral que da acceso al garaje del inmueble, y pasa a nombrar como Auxiliar de este Tribunal para tal fin, al ciudadano DAIRO PEÑALOZA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, cerrajero, titular de la cédula de identidad N° E-72.244.104, domiciliado en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento anterior en primer lugar deja constancia que efectivamente fue aperturada la puerta trasera del garaje, que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de las siguientes características: marca: FORD, modelo: F-150, color: GRIS, placas: 93SVAP, y serial de carrocería YTEF182418A33096. Dicho vehículo se encuentra en malas condiciones de conservación, mantenimiento y sin funcionamiento, no se pudo obtener las llaves del vehículo presentando las siguientes especificaciones: tapicería en regular estado, tablero tiene el cableado música expuesto, sin radio reproductor y sin cornetas, micas traseras partidas, abolladuras y rayones en ambas puertas, guardafangos, compuerta, cajón y capota, no tiene los emblemas, vidrio delantero estillado, vidrio trasero en regular estado, ambos parachoques con abolladuras, rayados y partidos, cuatro rines y cuatro cauchos en regular estado, y con caucho y rin de repuesto. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 90.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 52.000,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplido como ha sido el exhorto conferido se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y veintidós minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y su Apoderado Judicial,


El Demandado – Notificado y su Abogada Asistente,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda