En la misma fecha de hoy, diez de noviembre de dos mil diez, siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana ALEXA MARÍA MARRUFO LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.691.005, en contra de la empresa INVERSIONES Y TECNOLOGÍAS VENEZUELA, C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un inmueble donde funciona la sede de la empresa demandada, ubicado en el ángulo Sur – Este, formado por el cruce de la calle Derecha y calle El Marqués, de la ciudad de La Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Se deja constancia que en la parte exterior del local hay dos sendos avisos en los cuales se lee “Inversiones y Tecnologías Venezuela C. A.”. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a unos ciudadanos que estando presente dijeron ser y llamarse RENE JAVIER BUELVAS TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.439.027, de este domicilio, en su carácter de autos en el presente juicio. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargados una serie de bienes muebles propiedad de la demandada y que se encuentran en este lugar. Es todo”.- El Tribunal deja constancia que simultáneamente al señalamiento del ejecutante, con la asistencia del Perito Avaluador se dejan descritos y avaluados los bienes señalados de la siguiente forma: PRIMERO: Dos equipos de computación compuestos de la siguiente forma: 1) Un monitor Samsung, color negro, código L617PEASFXB; un CPU, marca Itel, color negro sin seria visible, un teclado marca genius, color negro, modelo K639; y 2) Una lapto marca Compaq Presario, color negra, código X11-45374, y una impresora marca hp, serial N° CN97E3933R, color negro, en regular estado de conservación y mantenimiento, los cuales queda avaluados en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,oo); SEGUNDO: Doscientos veinte cargadores para teléfonos celulares de diversos tipos y marcas, en buen estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado por la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 1.100,oo); TERCERO: Setecientos setenta y un estuches o forros para celulares de diversos tipos, en buen estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. F. 7.710,oo); CUARTO: Ochenta y siete baterías para teléfonos celulares de diversos tipos y marcas, en buen estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de OCHO CIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. F. 870,oo); QUINTO: Ocho ahorradores de carga de teléfonos celulares de diversos tipos, en buen estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de SESENTA CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 64,oo); SEXTO: Un vitrina exhibidora compuesta de tres entrepaños, dos puertas corredizas, con estructura de hierro y vidrios, color azul y gris, en regular estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo); SÉPTIMO: 1) Ciento veinte ganchos exhibidores de cromados, partidos en la punta; 2) y ochenta ganchos exhibidores color blanco, en regular estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,oo); OCTAVO: Un estante de dos puestas y dos gavetas, fabricado en compuesto y formica, color madera, en regular estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo); NOVENO: Un televisor de treinta y dos pulgadas, marca Sony, modelo Bravia, color negro, serial N° 32BX300, en regular estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); DÉCIMO: Tres equipos de celulares marca Blackberry, el primero modelo Perl 8110, color rosado, IMEI:357564027886377; el segundo modelo Géminis 8520, color negro, IMEI:351969042055021; y el tercero modelo Curve 8300, color beige, IMEI:357370035409594, en buen estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,oo); DÉCIMO PRIMERO: Un taladro marca lince, color azul, serial TP311, en regular estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 50,oo); DÉCIMO SEGUNDO: Diecisiete protectores adhesivos de pantalla para Iphon, en buen estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 255,oo) DÉCIMO TERCERO: Tres pen drive marca Kingston Technoligy, de 4 GB, en buen estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. F. 120,oo); DÉCIMO CUATRO: Cuatro conectores multifuncionales marca Siyoteam, en buen estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo); DÉCIMO QUINTO: Un escritorio de compuesto y formica, en mal estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo); DÉCIMO SEXTO: Una silla secretaria, de color negro, en mal estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo); DÉCIMO OCTAVO: Una estación de soldar, marca Yaxun, serial 850X10, en mal estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,oo); y DÉCIMO NOVENO: Un cautín de soldar, en mal estado de conservación y mantenimiento, el cual queda avaluado en la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. F. 40,oo). Todo lo anterior suma la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. F. 20.269,oo), monto por el cual quedan avaluados los bines señalados. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. F. 20.269,oo), y hace formal entrega a Depositario Judicial Provisional los bienes muebles anteriormente señalado, descrito y avaluados, a los fines de su guarda y custodia. Cumplido como ha sido el exhorto conferido, se ordena remitir el presente despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las seis y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El Notificado – Representante de la Demandada y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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