REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Noviembre de 2.010
200º y 151°
En el día de hoy Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, siendo las Once de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana ejecutante COLMARY DEL CARMEN CARRERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.329.316, debidamente asistida en éste acto por el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del niño, niñas y del Adolescente, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la Empresa DRAGASUR ubicada en la Población y parroquia de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes conceptos: Cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos el Ciudadano EDER ENRIQUE BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.901.393, a razón de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 320,oo), del salario que devengue por concepto de pensión de manutención; igualmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas que requieran sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para la ropa, calzados y juguetes correspondientes a la época de navidad. Adicionalmente aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que requiera de su relación laboral; el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Bono Vacacional, tal como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrados por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha sido cumplido tal y como se especificó anteriormente, según lo ordenado en el expediente signado con el Nro. 07-2486 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la Población de Santa Bárbara de Zulia al lado del Comando de la Guardia Nacional, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al Ciudadano: CESAR PEROZO, quien se identificó como encargado de la Oficina de Recursos Humanos en la Región Sur del Lago, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.719.756. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos ut-supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de ésta Circunscripción Judicial, ubicado en la Calle 12, con Avenida 8 y 13 de ésta Población al lado del Comando de la Guardia Nacional, Edificio Los Tribunales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón. Siendo las Once y diez (11:10) de la mañana se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.- Enmendado: al, vale.
El Juez,
ABG. Francisco Javier González.
La Ejecutante y el Defensor Público Asistente,
El Notificado,
La Secretaria Accidental,
ABG. AYANNELLY REYES FERRER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Noviembre de 2.010
200º y 151°
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. AYANNELLY REYES FERRER
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelva, constante de Siete (07) folios útiles, mediante Oficio número 6150-136.
La Secretaria Accidental,
ABG. AYANNELLY REYES FERRER
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