REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Noviembre de 2.010
200º y 151°
En el día de hoy Martes Dieciséis (16) de Noviembre de año Dos mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abg. Diógenes Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.823, en el Terminal de pasajeros del Municipio Colón, ubicado en la Avenida 5 de la población y parroquia Santa Bárbara de Zulia, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles e inmuebles de los ciudadanos Ebrain de Jesús Molero y Zenaida María Barroso de Molero identificados en autos, hasta cubrir la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Once Céntimos (Bs. 94.784,11), y en caso de Embargar cantidades liquidas de dinero el Embargo será por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Noventa y Dos bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 48.092,43); según lo ordenado en el expediente signado con el N° VP01-L-2009-000289 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de medidas. Esta jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano: Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.078.914 y Perito Avaluador al mismo ciudadano Adalberto Montiel, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿ Jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes de los cargos para los cuales ha sido designado? Y contestó: Si lo juro. El Abogado actor señala una camioneta Marca: Ford, Año: 1988, Color: Azul, Placas: AW017C; la cual una vez verificada la documentación correspondiente se constató que dicho bien no pertenece a los ciudadanos ejecutados y a tales efectos se anexa copia simple del documento de propiedad del referido vehiculo, así mismo copia de la cédula de identidad del conductor del vehiculo para ese momento; así las cosas, esta Jurisdicción se abstiene de practicar la presente medida. Cerrándose el acto a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Ejecutante
La Depositaria Judicial y Perito Avaluador
La Secretaria Accidental,
ABG. AYANNELLY REYES FERRER
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