En horas de Despacho del día de hoy MARTES NUEVE (09) de Noviembre de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL contra FRIGORIFICOS DE CARNES DEL REYNO, C.A. en su carácter de Deudor principal y los ciudadanos MAXIMO AGOSTINO MELLONE RIZZO Y CAROLINA DE LA ROSA LOBO DE MELLONE en sus carácter de Directores Principales, fiadores solidarios y principales pagadores. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora Abogados JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA inscritos en el Inpreabogado Nos. 124.551 y 37.233, específicamente en el edificio Cayama en los locales 1 y 2, donde funciona ITALKARNE DEL ZULIA, C.A. ubicada en la calle No. 79 con AV. 11, sector Verita, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos MAXIMO AGOSTINO MELLONE RIZZO y CAROLINA DE LA ROSA LOBO CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 7.859.449 V.- 10.428.752, procediendo en este acto en su propios nombres y con la cualidad de Fiadores y con el carácter de REPRESENTANTES LEGALES de FRIGORIFICOS DE CARNES DEL REYNO, C.A., Domiciliada en Maracaibo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de Mayo de 2003, bajo el No. 45, Tomo 12A y modificación de fecha 26 de Noviembre de 2006, bajo el No. 4, Tomo 74ª e identificada con el RIF. J31005688-9, con la cualidad de Deudora Principal, debidamente asistidos en este acto por la abogada EDITH BERRIOS DE DELMORAL, Inpreabogado No. 16.393, quienes exponen: “A los fines de dar por terminado el presente proceso, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, así como al termino de la distancia y declaramos reconocer que adeudamos al Banco Carona, C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil Domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el No. 17, folios 73, al 149, Tomo A, número 17 y modificación inscrita ante el mismo Tomo 22A Pro e Inscrito con el RIF. J-09504855-1; La cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CUIARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 86.017,43) la cual comprende los siguientes conceptos: La suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.900,oo) por concepto de saldo deudor a capital; y la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37.762,53) por concepto de intereses causados a la presente fecha. A tales efectos convenimos en pagar el saldo deudor a capital ya mencionado en un plazo de CUARENTA Y OCHO






(48) meses mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas siendo la primera de ellas a razón de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.792,58); y la suma correspondiente a los intereses causados ya referidos en un plazo de DOCE (12) meses mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, siendo que la primera cuota que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.18. 881,27) ser a pagada en TREINTA (30) días: los primeros quince (15) días por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y los QUINCE (15) días restantes la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS O OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 8.881,27) siendo que los primeros quince (15) días calendarios consecutivos se contaran a partir de la presente fecha y el resto de las cuotas establecidas serán pagadas el mismo día de los meses subsiguientes hasta el pago total y definitivo de los intereses causados. En cuanto al pago de la primera cuota para la amortización a capital la misma se contará a partir del vencimiento de los TREINTA (30) días siguientes de la primera cuota establecida para el pago de los intereses causados y las demás el mismo día de los meses subsiguientes hasta el pago definitivo del capital adeudado. Queda expresamente entendido que el saldo del capital adeudado devengara intereses sobre saldo deudor a la tasa del 24 % anual que serán pagados por mensualidades vencidas y conjuntamente con la cuota mensual establecida para la amortización a capital. Como complemento se anexan las tablas de amortización a capital e intereses compensatorios y la tabla correspondiente al pago de los intereses causados debidamente suscrito por las partes. Finalmente la parte demandada declara expresamente reconocer los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora que se establecen en la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) que nos obligamos a pagar dentro de los QUINCE (15) días siguientes al plazo establecido para el pago de la totalidad de la obligación. Asimismo convenimos que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas mensuales establecidas para la amortización del capital, de los intereses compensatorios o de cualquiera de las cuotas quincenales o mensuales establecidas para el pago de los intereses causados, dará derecho a la parte actora a considerar la obligación en su totalidad de plazo vencido, liquida y exigible y proceder al embargo de bienes de nuestra propiedad con el avaluó de un solo perito y la publicación de un solo y único cartel de remate. Se establece expresamente que los deudores o parte demandada en este proceso podrán efectuar abonos extraordinarios, en cuyo caso los mismos serán destinados para cubrir en primer lugar los intereses causados, los intereses compensatorios y el remanente para ser aplicado al capital. En este estado presente los apoderados judiciales de parte actora, exponen: “Aceptamos el presente convenio en los mismos términos expuestos”. Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo decretada. Igualmente solicitamos al Tribunal de la causa se sirva impartir su homologación a la presente transacción y que la misma sea pasada por autoridad de cosa juzgada. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la






presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y oficial técnico segundo No. 2860 HECTOR CASTILLO. Asimismo los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (3:40 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADA ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:






LA SECRETARIA:





COMISION No. 4609-10
EXP. No. 2010-AH14-0384