En horas de despacho del día hoy viernes 05 de noviembre de 2010, siendo las 1:30 p.a., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4776-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YRIDE YVEN GUANIPA, contra ARMANDO ANTONIO YÁNEZ DANGON, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.822.162 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ARMANDO ANTONIO YÁNEZ DANGON, como Funcionario activo al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ARMANDO ANTONIO YÁNEZ DANGON, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que devenga el demandado de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primeas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, fideicomiso, caja de ahorros, cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c y d, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YRIDE YVEN GUANIPA, C.I. N° V-13.931.098 y la establecida en el literal E deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 17460.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA,
4776-10.-
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