En horas de Despacho del día de hoy VIERNES CINCO (5) de Noviembre de dos mil Diez, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL) sigue el ciudadano EDIXON JESUS PORTILLO contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por la parte actora ciudadano EDIXON JESUS PORTILLO y debidamente asistido en este acto por el Abogado ARMANDO MACHADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.875, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ubicada, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 7.613.606 Abogado, inscrito en el Inpreabogado No. 56.917, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Alcaldía de Maracaibo. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación del ciudadano EDIXON JESUS PORTILLO, antes identificado, al cargo de REVISOR, adscrito a la Dirección de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.) de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expuso: “En nombre de mí representada me doy por notificado de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la causa y comisionada a este Juzgado ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la reincorporación del querellante EDIXON PORTILLO y se procederá a girar las instrucciones necesarias para la cancelación de los pasivos laborales establecidos en la sentencia a los fines de su inclusión en los próximos presupuestos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 158 la Ley Orgánica del poder Público Municipal.” En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa”. Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA, LA REINCORPORACIÓN DE FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL DEL CIUDADANO EDIXON JESUS PORTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.686.108, AL CARGO QUE OCUPABA COMO REVISOR, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA (O.M.P.U.) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, Y A TITULO DE INDEMNIZACIÓN DE CANCELAR LOS SALARIOS CAÍDOS, CON LOS CORRESPONDIENTES AUMENTOS DECRETADOS, AGUINALDOS, PRIMAS, BONOS, APORTES AL FONDO DE AHORRO, FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES, LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE COMO FUNCIONARIO PÚBLICO DE LA ALCALDÍA MENCIONADA, DESDE SU FECHA DE SU ILEGAL RETIRO, HASTA LA FECHA EN QUE CONSTE EN ACTAS LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO; EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA CON LUGAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN FECHA 6 DE JULIO DE 2006, CONFIRMADA POR LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN FECHA 7 DE FEBRERO DE 2008. Y ASÍ SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.

EL DEMANDANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

LA SECRETARIA





COMISION N° 4728-10
EXP. N° 5881