En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTINUEVE (29) de Noviembre del dos mil Diez, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DAÑOS MATERIALES Y PAGO DE LUCRO CESANTE sigue el ciudadano RODOLFO VILLASMIL contra El ciudadano GILBERTO ANTONIO ROMAN SEMPRUN. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte el apoderado judicial de la parte actora, Abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, Inpreabogado No. 43.468, específicamente en un inmueble, signado bajo el número 97-15, ubicado la calle Ayacucho No. 38, hoy AV. 11, sector Paseo ciencias , Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos HIKMAT HNIEDI FAIZ HNIE DI, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.452.616 y V.- 25.041.527, respectivamente, quién eran las personas que se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida para el momento de la presencia del Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expusieron: “Nosotros nos encontramos aquí alquilados desde hace años”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto al notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal, hasta por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.96.142,92) decretada por el tribunal de la causa y para efecto designe perito avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento, signado bajo el número 97-15, ubicado la calle Ayacucho No. 38, hoy AV. 11, sector Paseo ciencias, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Casa que es o fue de Ana Villalobos de González, hoy local No. 97-09, identificado con el nombre Variedades de modas; SUR, Casa que es o fue de la Sucesión del Doctor Francisco Ochoa, hoy local No. 97-19 identificado con el nombre san Ramon, C.A. ESTE: Casa que es o fue de la Sucesión de Pedro Vargas, hoy inmueble No. 10-69 y OESTE: Su frente, la mencionada calle intermedia, con casa que es o fue de César Montiel, quedando dicha casa en
la cuadra comprendida entre las calles Independencia y Bolívar hoy AV. 11. Dicho inmueble consta de: DOS (2) locales de dos plantas: PRIMERO LOCAL: PLANTA BAJA: un área para venta de mercancía y un patio exterior PLANTA ALTA: un solo ambiente que funciona para deposito y una sala sanitaria y esta caracterizado por: Techo de platabanda y metal, pisos de granito, cemento rustico y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de metal (Santamaría) y madera, ventanas de vidrio y metal tipo romanillas y fijas. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. SEGUNDO LOCAL: PLANTA BAJA: un área para venta de mercancía y un patio exterior PLANTA ALTA: Un solo ambiente que funciona para deposito y una sala sanitaria (esta área es común entre los dos locales). Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la presente comisión y ha sido avaluado en la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal hace saber a los notificados que los cánones de arrendamientos deberán ser depositados por ante Tribunal de la causa. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario técnico mayor No 1242 ENDER PRADO, oficial técnico segundo No. 2765 GERSON DURAN. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO.4695-10
EXP. NR 36.644
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