En horas de despacho del día hoy viernes, 26 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4802-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ÁNGELA ELENA RINCÓN AÑEZ, contra RAMÓN EDUARDO URDANETA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.081.257 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa RADIO EMISORA SUPERATIVA 97.7, se procedió a notificar a ANDERSON JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.746.229, con el carácter de ADMINISTRADOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RAMÓN EDUARDO URDANETA LEAL como Operador de Sonido de la Empresa RADIO EMISORA SUPERATIVA 97.7, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RAMÓN EDUARDO URDANETA LEAL, parte demandante, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de RADIO EMISORA SUPERATIVA 97.7.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijo, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de la niña LAURA VIRGINIA URDANETA RINCÓN; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el literal A, B, C y D, deberán ser entregadas a la ciudadana ÁNGELA ELENA RINCÓN AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.631.759 y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 18.516.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA,


4802-10.-