En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTICINCO (25) de Noviembre de dos mil Diez, siendo las ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) sigue la Ciudadana MARILUZ QUERO DE MARQUEZ contra El ciudadano ARMANDO JOSE FUENMAYOR DELGADO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA LUISA OROSCO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado No. 40.799, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 5-A, del conjunto residencial LAGO AZUL, ubicado en la quinta planta del edificio Río Torondoy, Torre primera, situado en la AV. 20 con calle No.106, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ARMANDO JOSE FUENMAYOR DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V. 10.408.292, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo se me designe secuestratario judicial en mi condición de apoderada judicial de la parte actora.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial a la Ciudadana NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y MARIA LUISA OROSCO ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.806.813 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y MARIA LUISA OROSCO ROJAS juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “: Trátese de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el No. 5-A, del conjunto residencial LAGO AZUL, ubicado en la quinta planta del edificio Río Torondoy, Torre primera, situado en la AV. 20 con calle No.106, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio, SUR, fachada sur del edificio; ESTE, fachada este del edificio y OESTE, Inmueble No. 5-B, puerta principal, pasillo de circulación y escaleras. Dicho inmueble consta de: Sala-comedor, cocina, 4 habitaciones tres con closet, 2 salas sanitarias, lavadero y esta caracterizado por: Techos de platabanda y yeso, Piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baños y cocina, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo corrediza y aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de






conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la Secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida fueron retirados por el demandado al sitio por el indicado en transporte proporcionado por la parte actora, asimismo para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO, oficial técnico primero No 0981 LUIS CARRILLO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 PM) se cierra la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC.
JUDICIAL:
EL PERITO:



LA SECRETARIA:


COMISIÓN: 4766-10
EXP. 3368