En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTICUATRO (24) de Noviembre de dos mil Diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue Distribuidora ALVI C.A. (DIALVICA) contra IMAGEN DIGITAL C.A. (IMADICA) en la persona de su Presidente JOSE LISANDRO MORA PARRA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora Abogada MERCEDES UGARTE CALDERA, Inpreabogado No. 91.249, específicamente en un local comercial signado bajo el No. 3, donde funciona IMAGEN DIGITAL C.A. (IMADICA), ubicado en la calle No. 79 entre avenidas 9 y 9B, sector veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JOSE LISANDRO MORA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.904.022, con el carácter de PRESIDENTE de la empresa IMAGEN DIGITAL, C.A. (IMADICA) parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador”. Vista la exposición este tribunal procede a designar Perito avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal el siguiente bien mueble propiedad de la demandada a fin de que sea embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 50.621,76), lo cual una vez señalado presente el perito, expuso: “Trátese de: UNO:. Una maquina para impresión, marca: Herdelberg 36 x 42, serial: 663799, color: Gris, en buen estado de funcionamiento, Avaluado en CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.0000.oo).-. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y AVALUADO HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.0000.oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano JOSE LISANDRO MORA PARRA, antes identificado y parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por la abogada, YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, Inpreabogado No. 61.910, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada y para dar por concluido el presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,oo) en efectivo en este acto.- SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500,oo) el día OCHO (8) de Diciembre de 2010. Asimismo solicito se me designe depositario judicial especial del bien embargado en este acto”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada en nombre de mí representada y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados y la falta de pago de la cantidad señalada en el segundo particular el día indicado dará lugar a la ejecución forzosa y al remate del bien embargado, igualmente y en virtud de la imposibilidad del traslado por el tamaño y peso del referido bien mueble embargado acepto la solicitud de guarda realizada por la parte demandada”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. De igual forma acuerdan que en caso de procederse el remate del bien mueble embargado en este acto se hará con la publicación de un solo cartel y un solo perito. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Depositario Judicial especial al Ciudadano JOSE LISANDRO MORA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.904.022, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JOSE LISANDRO MORA PARRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial especial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial especial el bien mueble objeto de esta medida. Asimismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Este Tribunal deja constancia que el referido bien mueble embargado en este acto queda como tal por el monto de la cantidad restante por cancelar, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500,oo). Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial mayor No. 2406 ADIXON BELTRAN y oficial técnico Segundo No.2765 GERSON DURAN. Asimismo la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO/ DEP.JUD.
ESPECIAL Y SU ABOGADA
ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:

LA SECRETARIA:
COMISIÓN NRO. 4771-10
EXP: 3482