En horas de Despacho de hoy MARTES DOS (02) de Noviembre de dos mil diez, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ELSA DE JESUS MAVARES RIOS contra La Sociedad Mercantil A.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. y los ciudadanos TINA MARIE RINCON FERNANDEZ y JOSE IGNACIO PEREZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ILDEGAR ARISPE BORGES, Inpreabogado No. 23.413, específicamente en un inmueble constituido por una casa, identificada con el nombre la Orquídea, signado bajo el número 16-B-28, ubicado en la calle 70, Sector Rafael Maria Baralt, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior del inmueble por lo que se pudo verificar que el inmueble se encontraba totalmente abierto, por lo que se procedió acceder al mismo en presencia de los testigos ciudadanos EVANAN JOSE FUENMAYOR MORENO y HENDRICK JAVIER RINCON GONZALEZ titulares de las cedulas de identidades Nos. V.- 14.738.177, V.- 11,607.984, respectivamente y quienes manifestaron que el mencionado inmueble se encontraba desocupado desde hace varios meses y estuvieron aquí limpiando pero no han venido mas. Este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba efectivamente desocupado de personas y en estado de abandono pero con algunos bienes muebles en el interior del mismo, los cuales en este acto procede a realizar el respectivo inventario acompañado de los testigos previa designación de deposito necesario para así ser remitidos dicho bienes personales a la depositaria judicial designada. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez el tribunal en el interior del inmueble objeto de la presente medida, proceda a darle cumplimiento a las Medidas decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y depositario judicial a fin de la identificación del inmueble y proceda tomarle el juramento de Ley. Asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A., al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por una casa, identificado con el nombre de la Orquídea, signado bajo el






número 16-B-28, ubicado en la calle 70, Sector Rafael Maria Baralt, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble (terreno) identificado con el MACATIES; SUR, Calle No 70 vía pública; ESTE, Inmueble No. 16-B-10 y OESTE, 16-B-42. Dicho inmueble consta de: sala, comedor, 6 habitaciones una con closet, 5 salas sanitarias, 2 cocinas, lavadero, garaje y porche y caracterizado por: techos de platabanda sobre estructura de madera y tejas, pisos de cerámica, mosaico y cemento rustico, paredes de bloque frisadas y pintadas con cerámica en baño, puertas de madera, aluminio y vidrio y metal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla y aluminio y vidrio tipo corredizas con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras sin servicio. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, AL CIUDADANO ILDELGAR ARISPE BORGES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.- 7.606.991, CON EL CARACTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Se deja constancia que en el interior del inmueble objeto de la presente medida se encuentran los siguientes bienes: UNO: QUINCE (15) carpetas negras para archivos con Documentos en su interior.- DOS: DOS (2) cajas llenas de carpetas con documentos .- TRES: UN (1) cuñete para pasta profesional, marca: Pinco.- CUATRO: UNA (1) cava de anime pequeña color: Blanco.- CINCO: UNA (1) escalera de aluminio pequeña.- SEIS: Una (1) estructura de hierro con forma de carretilla.- Los bienes anteriormente identificados pasaran a la depositaria judicial designada en calidad de Depósito necesario. Asimismo en virtud de no encontrarse al momento de la ejecución ninguna persona en el interior del inmueble, Igualmente este tribunal deja constancia que no existía ni nevera, ni televisor, ni ningún artefacto eléctrico, ni ropa o artículos personales ni alimentos y a petición del ejecutante se dejo en el interior del mismo por su imposibilidad de trasladarlo una estructura de hierro con forma de carretilla, Asimismo los testigos manifestaron que en el interior del inmueble no presenciaron dinero, ni joyas ni bienes de fortuna, y que el mismo se deja desocupado de bienes muebles y dejando en el interior del mismo a la parte actora (posesionada). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal ejecutor que en cuanto a la medida de embargo ejecutivo se abstenga de ejecutarla por cuanto no existen bienes que embargar reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados”. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado. Seguidamente este tribunal leyó al Depositario judicial designado, las obligaciones






contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionada”. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la medida se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía regional oficial técnico primero No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Asimismo el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (4:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/POSESIONADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LOS TESTIGOS:
EL PERITO Y DEP. JUD.:






LA SECRETARIA








COMISION: 4699-10
EXP: 2785-2009