En horas de despacho del día hoy martes, 16 de noviembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4784-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ, contra VIOLETA DE JESÚS SÁEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.807.533 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de IPOSTEL, se procedió a notificar a ISLEYSA RONDON, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.149.696, con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ como trabajador de IPOSTEL, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ, parte demandante, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de IPOSTEL.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) La cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs.3.040,00) deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ; 2) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.380,00) mensuales o NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.95,00) semanales, deducible del sueldo o salario que devengue el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.331.040, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el literal “2” deberán ser entregadas a la ciudadana VIOLETA DE JESÚS SÁEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.807.533 y las retenidas en el literal “1” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 15637.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA,
4784-10.-
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