En horas de despacho del día de hoy martes, 16 de noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue LUIS MELÉNDEZ contra PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficina del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número 7.761.561 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.454.544 como trabajadora activa al servicio de la Facultad de Odontología de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificada pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, parte demandada es trabajador al servicio de de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO QUE SEA EMBARGABLE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad numero V-3.454.544, como obrero al servicio de la Universidad del Zulia, hasta LA CANTIDAD DE SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.78.000,00) Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitirlas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp.2428. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:





LA SECRETARIA





4778-10.-