En horas de despacho del día de hoy lunes, 15 de noviembre de 2010, siendo las 11:55 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4779-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LUZ VIVIANA MARÍN PATIÑO, contra HILTON JESÚS RUIZ VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.380.394 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), se procedió a notificar a JOHANA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.394.839, con el carácter de _ABOGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de HILTON JESÚS RUIZ VALBUENA, como trabajador al servicio de dicha empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HILTON JESÚS RUIZ VALBUENA, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de FONDAS.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: Primero: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) mensuales a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) quincenales, el cual serán descontados del sueldo/salario que devenga el demandado de autos, como trabajador de FONDAS, igualmente se ordena retener el bono de alimentación (cesta ticket); Segundo: Se ordena retener de las bonificaciones o remuneración especial de fin de año y del Bono vacacional o vacaciones el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dicho concepto; Tercero: Se ordena retener el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, tal concepto deberá ser remitido en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 16.235, en caso de despido, retiro voluntario y/o cualquier otro causa que de por terminada la relación laboral, Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el literal primero y segundo deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LUZ VIVIANA MARÍN PATIÑO, titular de la cédula de identidad número 13.895.408.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA,




4779-10