República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4856-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2010, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, a objeto de darle cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 2316-2010, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil AMORESE HERMANOS, C.A, debidamente identificada en actas, contra el ciudadano MAXIMINO ALEXYS ALLIEY CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.276.706, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida Preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 10B, situado en el 10 piso ala Este del Edificio RESIDENCIAS MACOITA, construido sobre una parcela de terreno ubicado en la calle 74 con cruce de la avenida 11 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con la respectiva fachada del edificio, con vista a la zona de estacionamiento, Sur. Con la respectiva fachada del edificio con vista a la zona verde y a la calle 74, Este: Con la respectiva fachada del edificio con vista a la zona de estacionamiento, y Oeste: Con el Apartamento 10ª.- Asimismo fue decretada Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del hoy demandado ciudadano MAXIMINO ALEXYS ALLIEY CASTRO, ya identificado hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000.00). A tales efectos fue librado exhorto comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento del mismo a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2147-2010, de fecha 20/10/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio LUISA RAMIREZ y ALBA MARTINEZ, inscritas en el inpreabogado 81.656 y 132.855 respectivamente, y auxiliares de justicia en la dirección que indica el exhorto comisorio la cual de igual manera es señalada por las apoderadas judiciales de la parte actora: Edificio Macoita, Piso 10, apartamento 10B, situado en la calle 74 cruce avenida 11, Municipio Maracaibo Estado Zulia, realizando los respectivos llamados de ley a las afueras del inmueble los mismos fueron respondidos por un ciudadano que permitió el acceso al tribunal y los auxiliares de justicia que la acompañan, a pedimento de esta juzgadora el ciudadano se identificó con cédula personal como MAXIMINO ALEXYS ALLIEY CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.276.076, quien es el ejecutado de autos, a quien esta juzgadora le explica el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este acto el notificado de autos expone: “Solicito un tiempo prudencial al tribunal a los fines de conversar con las abogadas de la parte demandante a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos, de igual manera trataré de comunicarme con mi abogado, es todo” Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados.- Acto continuo esta juzgadora procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, representada en este acto por el ciudadano EDGAR VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.263.996, y al mismo se nombra práctico, quien estando presente acepta los cargos recaido en su persona, esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección donde este tribunal se encuentra constituido el cual se corresponde con el indicado en el exhorto comisorio, el mismo está compuesto por columna, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisada y pintada, con pisos de mármol en todos sus ambientes con excepción de la cocina, salas sanitarias y área de lavandería que sus pisos son de cerámica, con ventanas corredizas con estructura en aluminio en todas las área del apartamento, con puertas de madera entamborada en sus interiores y una puerta de seguridad BLINDA LOCK, en la entrada, dos unidades de aire acondicionado de 4 toneladas cada uno. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor a desnivel, tres habitaciones una principal y dos auxiliares, en el cuarto principal existe un closet en el área de vestier elaborado en madera con gaveteros entrepaños, zapateras y dos tubos, con persianas horizontales, con baño privado constituido por un mueble en madera y fórmica formado por puertas gavetas y entrepaños, una poseta con sus accesorios, un espejo y una lámpara, una ducha con grifería y dos puertas en acrílico con estructura en aluminio, los dos cuartos auxiliares están conformados por los siguiente un closet en madera con gavetas, entrepaños, un tubo, espejo con marco de madera, una lámpara tipo plafón, tres persianas horizontales, el área del baño consta de un mueble de madera en fórmica, con lavamanos y grifería, muebles con espejo, dos puertas entrepaños y ojos de buey, una lámpara, dos puertas de baños en acrílico y estructura de aluminio, mueble de dos puertas, dos entrepaños en fórmica, un closet pequeño con entrepaños tres en madera y 6 tapas de vidrio, existe igualmente un dormitorio de servicio que consta de lámpara, y closet con entrepaño, baño de cuarto de servicio, dos puertas corredizas en acrílico y estructura de aluminio, un lavamanos con sus accesorios y grifería, una poceta con sus accesorios y filtro de agua para fabricador de hielo en la nevera, posee también el inmueble un tanque de agua auxiliar de 50 litros con su bomba, el estar intimo posee un mueble biblioteca en madera formado por tres gavetas, entrepaños y cuatro puertas en buenas condiciones, dos closet de madera pequeño con tramos en madera, el área de la cocina posee mueble de cocina marca BERLONI importado, en madera con tope de granito con sus respectivos gaveteros, repisas, tres puertas pequeñas con vidrio incluye un lavaplatos de dos tinas de acero inoxidable con sus respectivas griterías, una campaña extractora de humo, una nevera marca WHIRPOOL, color almendra con fabricador de hielo, dos lámparas redondas tipo plafón con luz halógena con un mesón de granito incorporado al mueble de cocina con tres sillas en madera, un timbre, un intercomunicador y un teléfono, una cocina con cinco hornillas a gas y una eléctrica y horno a gas empotrado marca Mabe color negro, el área del lavadero posee una batea, calentador de agua eléctrico de 50 litros marca Record, una lavadora y una secadora marca Frigidaire, color almendra. Además posee el inmueble una sala sanitaria para visitantes con sus accesorios ubicada en el área del pasillo. Dicho inmueble se encuentra enmarcado dentro de la acepción general de las edificaciones que rige la ley sobre Propiedad Horizontal. En lo atinente a los linderos del mismo los doy por reproducidos en este acto en virtud que una vez verificado los mismos con el exhorto en cuestión pude corroborar su pertinencia, el inmueble tiene asignado tres puestos de estacionamiento. El mismo califica en óptimas condiciones de uso, conservación y habitabilidad.- Concluido el lapso prudencial concedido a las partes a los fines arriba indicado, las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Ciudadana Jueza ejecutora proceda a darle estricto cumplimiento a la comisión conferida es decir a la medida preventiva de secuestro y la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a tales efectos entregamos en cinco (5) folios útiles copia fotostática del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes donde se incluye un inventario de bienes muebles los cuales forman parte integrante del referido contrato, todo esto a los efectos de que dichos bienes sean excluidos de la medida preventiva de embargo decretada”. Acto seguido esta juzgadora recibe constante de cinco (5) folios útiles el documento indicado y acuerda agregarlo a las actas de la comisión. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto la abogada en ejercicio AZALIA FUENMAYOR inscrito en el inpreabogado 140.441, quien dijo ser la abogada de confianza del ejecutado, a quien esta juzgadora le impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor permitiendo la lectura del exhorto comisorio.- Seguidamente se celebra una breve reunión en privado entre el ejecutado y su abogada asistente, concluida la misma el ciudadano MAXIMINO ALEXYS ALLIEY CASTRO, ya identificado con la asistencia legal antes referida expone: “ Me doy por citado, en el presente procedimiento judicial por lo cual renuncio al tiempo para dar contestación a la demanda en el presente procedimiento, por lo cual, convengo en el derecho invocado por la parte actora en su libelo de la demanda, así mismo convengo en todos y cada uno de los hechos invocados en dicho escrito libelar así mismo convengo en hacer entrega formal y material del inmueble previa acta privada levantada entre las partes para el próximo día viernes 12 de noviembre del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 a.m), solvente en el pago de los servicios públicos tales como: CANTV, y ENELVEN presentando sus respectivas solvencias, asimismo me comprometo a retirar el servicio de televisión por cable y cancelar lo adeudado por dicho servicio, asimismo convengo en entregar el inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido al momento de la suscripción del contrato de arrendamiento, cumpliendo con las obligaciones asumidas en el antes citado contrato de arrendamiento, convengo en el pago de los cánones de arrendamiento que se encuentran insolutos desde el mes de febrero del presente año hasta el mes de noviembre del año en curso, asimismo convengo en pagar los honorarios profesionales y los gastos y costas procesales del presente proceso. Dicho monto asciende a la cantidad total de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000.00), los cuales convengo en pagar de la siguiente manera: 1) Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.00) en el día de hoy mediante cheque de gerencia a nombre de la parte actora sociedad mercantil AMORESE HERMANOS C.A. numero de cheque 27128998, del Banco Mercantil, fechado 8 de noviembre del 2010, 2) Y la cantidad restante de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000.00), para el día viernes 12 de noviembre del presente año, a las diez de la mañana, junto a la entrega formal y material del inmueble, 3) Asimismo una vez constatada las condiciones de entrega del inmueble, solicito a la parte actora que sea finiquitado lo establecido en la cláusula Décimo Novena en relación al Depósito establecido en dicho contrato de arrendamiento, es todo.- Acto seguido las apoderadas judiciales de la parte actora exponen. “ Aceptamos el convenimiento formulado por la parte demandada y asimismo solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la media de secuestro y de embargo para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal comitente, asimismo solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada, de igual manera recibimos en este acto el cheque de gerencia referido.”- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, visto el medio alterno de resolución de conflictos celebrado entre las partes en presencia de este tribunal y tal como fuera solicitado SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva de secuestro y de embargo comisionada y remite a solicitud de parte la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de origen.- Este tribunal fue auxiliado con la presencia policial de los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, LUIS CARRILLO, credencial 0581.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la UNA DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


La Juez,



Abg. Zimaray Carrasquero El Ejecutado y su abogada,










Las Apoderadas Judiciales de la
Parte actora,


El práctico y Representante de
La depositaria Judicial.






El funcionario Policial,


La Secretaria,


Abg. Linda Avila.