REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 05 de Noviembre del año dos mil Diez, siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona la empresa ENELVEN, ubicada en la calle 77 (antes 5 de Julio), con avenida 10, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 18.296, contentivo del juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana AZLIANA CHIQUINQUIRA SAAVEDRA FUENTES, portadora de la cédula de identidad No.13.705.030, en contra del Ciudadano PEDRO JOSE ARIZA PEREIRA, portador de la cédula de identidad No.12.257.738.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad No. 14.657.311, quién se identifico con el carácter de ASESORA LABORAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Cincuenta por ciento (50%) mensual del sueldo integral, que devenga el ciudadano PEDRO JOSE ARIZA PEREIRA, portador de la cédula de identidad No.12.257.738, quién labora como empleado al servicio de la empresa ENELVEN, por concepto de comunidad conyugal; B) Medida de Embargo Preventivo sobre el Cincuenta por ciento (50%) del bono vacacional, le pago de vacaciones, utilidades y bonificación especial de fin de año, y cualquier otro bono que perciba; C) Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al ciudadano PEDRO JOSE ARIZA PEREIRA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B y C.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A y B deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana AZLIANA CHIQUINQUIRA SAAVEDRA FUENTES, portadora de la cédula de identidad No.13.705.030, y la cantidad embargada correspondiente al literal “C” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 18.296 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa , la empresa notificada debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano PEDRO JOSE ARIZA PEREIRA, portador de la cédula de identidad No.12.257.738, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 4 EXPEDIENTE 18.296. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:35 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/linda. a
Comisión 4878-10.
Expediente No. 18.296