REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro de Noviembre del 2010, siendo las 08:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, (Polimaracaibo) ubicada en la Circunvalación No. 1, Edificio Atagro Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 17.444, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana JESSIKA ANGELINI NUÑEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.354.317, en contra del Ciudadano KERWIN JESUS VIERAS HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 15.559.285, en relación con la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de tres años de edad. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) RAYBEL CHIQUINQUIRA MOLERO SALAS, titular de la cédula de identidad No.14.896.159, quién se identifico con el carácter de: OPERADORA DE TELE. COM.. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano KERWIN JESUS VIERAS HERNANDEZ, ya identificado, como Funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo, B) El Treinta por ciento (30%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, C) El Treinta por ciento (30%) sobre utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, D) El Cien Por Ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, entre otros, E) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana JESSIKA ANGELINI NUÑEZ NUÑEZ, ya identificada y la establecida en el literal “E” deberán ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 17.444, comenzando las referidas retenciones a partir del presente acto.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 09:00 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4874-2010.
Expediente No. 16.857
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