REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
COMISION 4891-10

En el día de hoy, MARTES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2010, en horas hábiles de despacho, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor, siendo las Nueve de la mañana, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, expediente 3497-10, en el juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil ASO COMPAÑÍA ANONIMA C.A, suficientemente identificada en actas, representada por la ciudadana Gerda Budel Viuda de Faria contra la ciudadana GLADYS DEL CARMEN PUENTES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.225.000, juicio en el cual fue decretado Medida de Secuestro de acuerdo a lo establecido en el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, sobre un Inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 4, situado en el Edificio San Pedro, distinguido con el No. 34-42 Municipio Maracaibo Estado Zulia, designando como secuestrataria judicial especial a la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL ASO COMPAÑÍA ANONIMA C.A..- A tales efectos fue librado Exhorto Comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos respectiva le fue asignado su conocimiento a este tribunal, según numero de distribución TM-EM-2334-2010, de fecha 10/11/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANTONIO MARIA PABON, inscrito en el inpreabogado No. 47.749, y demás auxiliares de justicia en la dirección que indica el exhorto: Edificio San Pedro distinguido con el No.34-42, Apartamento No. 4, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el inmueble quien permitió el acceso y a petición de esta juzgadora se identificó como JOSE ALEJANDRO MUÑOZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.964.678, quien manifestó a este tribunal que ocupaba el inmueble conjuntamente con la demandada de autos. Luego de practicada la notificación respectiva del acto comisionado, esta juzgadora le indica que en este acto puede asesorarse de abogado u abogada de confianza y que a los efectos del retiro de los bienes pertenecientes a la demandada procediera a ubicarla.- En este estado el notificado expone. “Solicito ciudadana Jueza un tiempo prudencial para ubicar a la señora Gladys o algún familiar que pueda ayudarme en esta situación.-“Vista la solicitud realizada el tribunal concede cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados. Continuando con las actuaciones de rigor del acto comisionado, se procede a nombrar y juramentar práctico a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo, y a tales efectos se juramenta de la forma siguiente:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado y juramentado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisados, pisos de baldosa de granito en su interior, en la acepción general de la edificación conformada por varias plantas dentro del régimen de propiedad horizontal. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones incluidas la habitación de servicio, tres salas sanitarias incluida la sala sanitaria del área de servicio, terraza y lavandería. El referido inmueble posee asignado un puesto de estacionamiento en la parte posterior del inmueble destinado a tales fines. El inmueble posee ventanales de metal de aluminio tipo batiente, puertas de madera entamborada en sus interiores, una puerta protectora de metal de hierro en el área de balcón, salas sanitarias con sus accesorios en regular estado por cuanto existen algunos con daños en su composición, en el área de cocina existe un gabinete en la parte inferior de la misma en madera revestido en fórmica color marrón con tope beige en regular estado. El inmueble califica en regular estado de uso, conservación y habitabilidad requiere reparaciones puntuales en pintura y estructura. Vista las especificaciones del exhorto comisionado existe plena coincidencia con lo ordenado a ejecutar. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, fenecida el lapso concedido al notificado a los fines indicados en su exposición, expone. “Ciudadana Jueza no he podido ubicar a la señora Gladys pero me facilitaron los vecinos un número móvil celular donde se puede comunicar con ella, a tales efectos lo facilito es el numero 0426- 8242515”.- Acto seguido esta juzgadora procede a marcar el número de móvil celular indicado, respondiendo al otro lado del auricular una ciudadana quien dijo ser GLADYS PUENTES, se le explicó inmediatamente el motivo de la presencia del tribunal ejecutor en el inmueble y que a tales efectos urgía su presencia en el presente acto, sugiriéndole de igual manera se hiciese acompañar de abogado u abogada de confianza.- Acto seguido la ciudadana quien dijo ser GLADYS PUENTES manifestó a este tribunal “Que le concedieran un tiempo prudencial a los fines de estar presente en el acto a practicar y realizar las defensas respectivas, por cuanto en su decir, le estaban violando derechos constitucionales.-“ Seguidamente le es concedido un tiempo prudencial a la ejecutada de autos de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de la presente comunicación a los fines que se presente en este acto y retire sus bienes personales por cuanto los mismos no están afectos a la medida de secuestro comisionada.- Siendo las once y diez minutos de la mañana se presentó en este acto el ciudadano WILLIANS CUETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.657.051, quien a pedimento de esta juzgadora manifestó habitar el inmueble en una habitación que le alquiló la ejecutada por Trescientos Bolívares (Bs.300.00) mensuales, a tales fines solicito al tribunal le permitieran retirar sus bienes personales a la solicitud de esta juzgadora que mostrara los recibos de pago por concepto de alquiler, manifestó no poseerlos pues entre la ejecutada y él nunca existió la entrega de un recibo de cancelación por la habitación ocupada. Acto seguido el ciudadano Willians Cueto procedió a retirar sus bienes personales.- Siendo las Once y veinte de la mañana, fenecido el lapso concedido a la ejecutada de autos a los efectos que este presente en este acto, esta juzgadora procede nuevamente a marcar el numero móvil celular 0426-8242515, respondiendo la ciudadana Gladys Puentes, manifestando a este tribunal que estaba un poco retirada del sitio pero que ya se encontraba en camino hacia el mismo, solicitando nuevamente un lapso de espera.-“ Vista la solicitud realizada por la ejecutada esta juzgadora acuerda conceder un lapso de espera prudencial de treinta minutos a los fines indicados, todo esto en aras de evitar el procedimiento de depósito necesario de bienes. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde del día de hoy se presentó en este acto el ciudadano ARNOLDO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.614.973, en su condición de Diputado del Consejo Legislativo del Estado Zulia, manifestando a este tribunal estar en este acto a petición de la ciudadana GLADYS PUENTES, ejecutada de autos. Seguidamente se procedió a informar al ciudadano diputado del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio. A continuación el diputado solicita a esta juzgadora y a la parte ejecutante solucionar este conflicto a través de un medio alterno.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora le explica al ciudadano diputado presente que a los efectos de algún posible arreglo o medio alterno de resolución de conflictos con la parte ejecutante, la presencia de la ciudadana GLADYS PUENTES, ejecutada de autos, era imprescindible en el presente acto.- Seguidamente el ciudadano diputado manifestó a este tribunal que se iba a comunicar con la ejecutada a los fines que estuviese presente en el acto.- Siendo la una de la tarde del día de hoy se presentó en este acto la ciudadana GLADYS DEL CARMEN PUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.225.000, quien es la ejecutada de autos. De inmediato este tribunal procede a imponer del traslado y constitución del tribunal ejecutor a la ejecutada de autos, permitiendo la lectura del exhorto comisorio, asimismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza. Siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde se presentó en este acto la abogada en ejercicio CARMEN ROSALIA DIAZ, inscrita en el inpreabogado No. 114.126, quien manifestó ser la abogada de la ejecutada, inmediatamente se impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la abogada de la ejecutada, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio. De inmediato esta juzgadora procede a instar a las partes tanto ejecutante como ejecutada a buscar un medio alterno de Resolución de Conflictos que solucione el conflicto planteado, a tales efectos concede a las partes cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.- Seguidamente las partes se retiran y en privado realizan la reunión sugerida. Concluido el tiempo concedido a los efectos conciliatorios. El apoderado judicial de la parte actora expone: “Por ordenes estrictas de mi poderdante insisto en que este tribunal proceda a cumplir con el exhorto ordenado por el tribunal de la causa y me sea entregado el inmueble libre de personas y de objetos personales, asimismo dejo expresa constancia que mi poderdante muy gentilmente accedió a conversar con el diputado acá presente, manifestándole al mismo su intención de no solucionar la situación a través de ningún acuerdo conciliatorio, es todo. Presente en este estado la ejecutada con la asistencia legal nombrada expuso. “ No vamos a permitir que un acto legal esté por encima de los Derechos Humanos que le asisten a la ejecutada, no podemos permitir que la ciudadana Gladys Puentes sea desaloja y lanzada a la calle, ella tiene diez años viviendo en este inmueble y no puede ser desalojada de esta manera, no permitiremos que sea desalojada una madre de familia en estas circunstancias tan graves que hoy vive el país con tantos damnificados, inclusive el abogado de la señora me ha amenazo con ponerme una bomba si no desalojo el inmueble, es todo.-“ Acto seguido el ciudadano Diputado ARNOLDO OLIVARES, manifestó a este tribunal que no permitirá que a la señora GLADYS PUENTES, sea desalojada, que es un acto injusto que yo personalmente le plantee un acuerdo reparatorio a la demandante pero insiste en desalojar a la señora, y eso ciudadana Jueza no lo vamos a permitir, ya se están acercando al sitio consejos comunales de la zona en apoyo a la señora Gladys Puentes.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Solicito al tribunal deje expresa constancia de la obstrucción a la labor judicial del ciudadano Diputado y en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional referida al debido proceso, al derecho de defensa adminiculado con el artículo 26 ejusdem relativo a la tutela judicial efectiva y al artículo 21 ejusdem invocando el derecho de igualdad de las partes en los procesos judiciales, hago valer a favor de mi poderdante que la gestión emprendida por mi poderdante está ajustada a derecho en todas y cada una de sus causas y hemos sido victima de una agresión ilegal ilegitima por parte del ciudadano diputado antes nombrado que en unión de unas personas manifestó su decisión de no permitir la consecución y realización de este mandato judicial de medida cautelar preventiva de desalojo debidamente fundada y ordenada por el tribunal a-quo a cuya causa correspondió la referida decisión, es por ello que yo insisto e insto a la parte contraria a que acuda al ente jurisdiccional a dirimir la controversia planteada y dada las instrucciones precisas de mi poderdante me es vedado llegar a algún arreglo posible por cuanto mi mandante ha agotado todas las vías de persuasión y no ha sido posible conciliación alguna con quien hoy demandadazo, por cuanto se ha incumplido el pacto entre las partes, referido a que una de las obligaciones principales de la arrendataria es el pago y de autos se evidencia que la demandada está en situación de mora, de contumacia tiene dieciocho cánones de arrendamiento insolutos dejados de pagar, en consecuencia ajustado a derecho como estamos insistimos en dicha medida. Me reservo el derecho de accionar judicialmente por ante los organismos que correspondan por el presente atropello jurídico en perjuicio de mi poderdante, solicito al tribunal que deje constancia de mis palabras que en esta sala he sido amenazado y atemorizado por parte de la parte contraria en la persona del ciudadano diputado que merece mi respeto y me conceda copia certificada de la presente acta “.- Esta juzgadora omite pronunciamiento alguno sobre lo solicitado por cuanto se observó conductas inapropiadas tanto de parte del diputado presente como del abogado ejecutante que obligaron a esta juzgadora como directora del proceso a llamar al orden respectivo reinando luego de este llamado un espíritu de tensa calma.- En este acto presente el diputado ARNOLDO OLIVARES, expuso. “ En mi condición de Diputado del Parlamento Regional, quiero dejar constancia que el ciudadano abogado de la parte demandante ha proferido amenazas contra la señora GLADYS PUENTES y otros vecinos de este edificio, y que es muy grave porque se ha intimidado a que salgan se les va a poner bombas o algo por el estilo, es un hecho doloso que debe ser estudiado por el tribunal, en cuanto a mi presencia y posición como diputado, quiero dejar constancia que yo soy servidor público y eso me obliga a salir en defensa como lo estoy haciendo de la señora GLADYS PUENTES, porque se le están violentando sus derechos ciudadanos, además en estos momentos hay una prohibición de desalojo y tomando en cuenta que la señora GLADYS PUENTES es una señora adulta, discapacitada y que vive sola no se justifica el trato inhumano que este ciudadano abogado en representanción de su poderdante ha referido contra la señora PUENTES, además demuestra un gran desprecio por la ley, por la Constitución Bolivariana y de la ley de Consejos Comunales al proferir a viva voz y delante de testigos que el simple hecho de que los directivos o miembros del consejo comunal de la zona se apersonaran a manifestar su grado de solidaridad con la señora Gladys Puentes hayan sido catalogados de violentos e irracionales, es todo.- Esta juzgadora deja expresa constancia que al igual que el diputado acá presente la juzgadora es una servidora pública y en todo momento ha sido garante de no lesionar con su actuaciones derechos constitucionales fundamentales, es por ello que una vez presente en el acto se le impuso del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor sugiriéndole además que podría hacerse acompañar de abogado de confianza, como efectivamente lo realizó en el presente acto está debidamente asistida por profesional del derecho, quien realizó las defensas respectivas, garantizando esta juzgadora los derechos constitucionales y demás derechos del ordenamiento jurídico a la ejecutada, así se confirma. En este estado la ejecutada de autos con la asistencia legal antes dicha expone: “ Se me ha abierto un juicio donde nunca se me notificó y el doctor alega que debo diecinueve mensualidades lo cual es totalmente falso, ya que los depósitos no seguir haciendose a la cuenta de ahorros MERCANTIL ASO, y la señora Gerda Budel entregó en la conserje un numero de cuenta con la empresa OMI C.A., en la cual se hicieron varios depósitos y posteriormente dijo que le pagaran a la conserje la cual no ha emitido ningún recibo, en estas condiciones estoy yo y mis vecinos que hemos cancelado a la conserje y mis vecinos, también quiero informarle de las amenazas de bombas que el doctor de la demandante nos hizo no solamente a mi sino también a los habitantes del edificio, existe un actas firmada por los vecinos donde consta esta situación, es todo.” - Seguidamente esta juzgadora vista que la situación presentada en el presente acto no está debidamente ajustada a derecho pues traspasa los lineamientos del ordenamiento jurídico vigente, ya que estamos ante la presencia de una contumacia de la ejecutada debidamente soportada por la labor del diputado y personas que lo acompañan, a quien se le permitió la presencia en este escenario por ser un acto público y en aras de coadyuvar un arreglo amistoso entre las partes, pero que la actitud desplegada por la ejecutada y personas que la acompañan se alejan del propósito de esta juzgadora de mediar en el conflicto planteado, no obstante que esta juzgadora no esta comisionada para efectuar conciliación en el acto, la realizó instando a las partes a buscar un equilibrio en la comisión comisionada, suavizando actitudes hostiles y pronunciamientos que no tienen cabida en el presente acto, pero la conciliación efectuada fue infructuosa por cuanto las partes desde el inicio mostraron no estar llamados a conciliar a través de un medio alterno, en consecuencia esta juzgadora dado que no existen en estos momentos las condiciones mínimas para continuar con el acto comisionado vista la posición asumida por el representante del pueblo ciudadano diputado ARNOLDO OLIVARES y personas que lo acompañan de no permitir la ejecución de la medida comisionada, y vista la actitud contumaz de la ejecutada y en aras de preservar la integridad física de este tribunal y de las personas que lo acompañan, acuerda por ser prudente en este acto suspender la medida comisionada por cuanto se teme se presenten en el sitio actos de violencia para lo cual esté tribunal no se encuentra debidamente preparado. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la decisión proferida por este tribunal comisionado, respeto la decisión proferida y me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad de fecha y hora para ejecutar la medida comisionada mediante diligencia por separado, es todo”. Este tribunal comisionado por las razones antes expuestas acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada y ordena el regreso del mismo a su sede.-Concluye el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde del día de hoy habilitado el tiempo necesario para la conclusión del mismo. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales de la Policía Regional del Estado Zulia OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580 y ADIXON BELTRAN credencial 2406. Concluye el acto siendo las TRES DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.- La presente actuación no causó ningún tipo de derecho, emolumento, tasa o dadiva en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA EJECUTADA Y SU ABOGADA
EL EJECUTANTE,



El Diputado Arnoldo Olivares,

El PRACTICO











Funcionarios Policiales La SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA.