REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4805-10
En el día de hoy miércoles tres (03) de noviembre del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor, de acuerdo a lo acordado a objeto de cumplir con la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 12005, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano IBRAHIN EDUARDO INCIARTE BARBOZA, en su condición de deudor principal. a tales efectos el tribunal de la causa libro despacho comisorio a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble propiedad del ciudadano IBRAHIN EDUARDO INCIARTE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.758.281, constituido por una vivienda distinguida con el No. 3-19, manzana 3, tipo B y su parcela de terreno propio del Conjunto Residencial Palma Real Villas, situado en la intersección de la avenida Circunvalación 2 con calle 81, sector Amparo Municipio Maracaibo Estado Zulia. La parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la vivienda tiene un área aproximada de 142,50 mts2 comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: 9,50 mts2 con la vivienda 3-04, Sur: 9,50 mts2 con calle 81G, Este: 15 mts2 con la vivienda 3-20 y oeste: 15 mts2 con la vivienda 3-18. La vivienda tipo B adquirida se encuentra edificada sobre la parcela descrita, con un área de construcción cerrada de 107mts2 distribuidos en dos plantas. Inmueble propiedad del demandado según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 22 de febrero del 2006, anotado bajo el No. 50 Protocolo 1 Tomo 11. Una vez recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor de medidas, No de distribución TM-EM-1886-2010, de fecha 06/08/2010.- Seguidamente el tribunal se constituye en el sitio indicado en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ENDRINA FERNANDEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado No. 108.578 y ORLANDO DUARTE TORRES, inscrito en el inpreabogado No. 57.156, procediendo a notificar del traslado y constitución del mismo a una ciudadana que se encontraba presente en el inmueble, quien permitió el acceso a este tribunal y a pedimento de esta juzgadora se identificó con cédula personal como JANETH BEATRIZ SALAZAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.741.897, quien dijo ser familiar del ejecutado de autos, seguidamente se permitió la lectura integra del despacho comisorio de igual manera se le sugirió que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este acto la notificada expone: Solicito me permitan comunicarme con Ibrahin para que se presente en este acto”.- Vista la solicitud el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines solicitados.- Acto seguido continuando con las actuaciones de rigor del acto que se practica se procedió a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador, nombrando como depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano EDGAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 3.263.996, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido nombrado? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora le indica al perito avaluador nombrado y juramentado en este acto se sirva determinar el inmueble objeto de la presente medida y que proceda igualmente al avalúo del mismo, realizándolo de la siguiente manera “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada sitio de constitución de este tribunal, con los linderos indicados en el despacho comisorio, el cual se encuentra estructurado por dos plantas en columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos en concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisada y pintada, molduras de yeso en los techos y columnas revestidas igualmente en yeso, con puertas entamboradas de madera en sus ambientes interiores y puerta de metal de hierro tipo multilock en la entrada principal, ventanas de aluminio y vidrio corredizo, con pisos de porcelanato en sus ambientes interiores y de caico en el área de cocina secundaria y área externa del mismo. El inmueble consta de las siguientes dependencias. Planta Baja: Porche, Sala, comedor, una sala de estudio, dos cocinas, la primera de ella con gabinetes de madera y vidrio empotrados con tope de granito pulido con todos sus accesorios y un pequeño mesón que se encuentra adherido a la división del comedor revestido en granito pulido que funge como barra o desayunadero, la segunda posee igualmente gabinetes de madera revestimiento de lajas en sus paredes con tope en cerámica, una sala sanitaria y una escalera. Planta Alta: Tres habitaciones con sus respectivos closets y dos salas sanitarias con sus accesorios. Tiene instalaciones de agua blancas, aguas negras y eléctricas. El inmueble se presenta en óptimas condiciones de habitabilidad, uso y conservación. Siendo avaluado por el perito avaluador designado al efecto en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000.00). Siendo las once de la mañana se presentó en este acto el ciudadano IBRAHIN EDUARDO INCIARTE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.758.281, quien es el ejecutado de autos. Seguidamente se procedió a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal al ejecutado de autos, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio, de igual manera se le indica que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este estado el ejecutado expone: Solicito al tribunal me conceda un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá.- Visto lo solicitado esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados.- Siendo las doce del mediodía se presentó en este acto el profesional del derecho CARLOS LUIS ARAUJO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado 103.029, quien manifestó ser el abogado del ejecutado, seguidamente se procedió a imponer del motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor al abogado del ejecutado, permitiendo la lectura del despacho comisorio. En consecuencia luego de concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A EMBARGAR EN EL DESPACHO COMISORIO.- Se consuma la desposesión jurídica del demandado, haciendo entrega a la depositaria judicial nombrada y juramentada Depositaria Judicial Santa María C.A, debidamente representada en este acto por el ciudadano Edgar Vasquez.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y el expreso consentimiento de la parte ejecutante, solicitamos a este tribunal ejecutor se sirva designar como depositario judicial especial del inmueble objeto de la presente medida al ejecutado de autos ciudadano IBRAHIN EDUARDO INCIARTE BARBOZA, ya identificado, tomándole el juramento respectivo e indicándole las funciones propias del cargo para el cual ha sido autorizado e igualmente solicitamos le sea fijado un canón de arrendamiento a los efectos de continuar ocupando el inmueble hasta su remate.” Seguidamente este tribunal visto lo solicitado y de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil Vigente acuerda el nombramiento y juramentación como depositario judicial especial del bien inmueble objeto de la presente medida al ciudadano IBRAHIN EDUARDO INCIARTE BARBOZA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.758.281, quien estando presente acepta el cargo y esta juzgadora procede a juramentarlo de la manera siguiente ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si Lo Juro.- Acto continúo esta juzgadora le indica al ejecutado depositario judicial especial nombrado y juramentado que el mismo debe cuidar del bien otorgado en este acto en custodia como buen padre de familia, sin que esté autorizado para realizar actos de administración ni disposición del mismo sin la previa autorización del tribunal de la causa. De igual manera de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 ejusdem se fija como canón de arrendamiento la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) mensuales que deberá cancelar el ejecutado de autos para continuar ocupando el inmueble hasta su remate.- En este acto se exime de la guarda y custodia del inmueble objeto de la presente medida a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A.- Se acuerda librar oficio a la Oficina Pública Inmobiliaria respectiva a los fines que proceda a estampar la respectiva nota marginal.- Se remite la presente comisión al tribunal de origen por haber sido cumplida en su totalidad.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento, tasa o dadiva alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y leyes atinentes a la materia.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580. Concluye el acto siendo la Una y treinta minutos de la tarde.- Termino se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Zimaray Carrasquero. La Notificada,



LOS EJECUTANTES, el Ejecutado y Depositario
Judicial Especial, y su abogado





El perito Avaluador,




Funcionario Policial, La Secretaria,

Abg. Linda Avila.