REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
COMISION 4872-10
En el día de hoy, LUNES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2010, en horas hábiles de despacho, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor, siendo las Nueve de la mañana, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, expediente 3213, en el juicio que por Desalojo incoara las ciudadanas ISA ISOLA CHACIN DE LEON, MARIXA MARINA CHACIN ORDOÑEZ, LAIKA EVALU CHACIN DE PALMAR Y NORMA INGRIS CHACIN ORDOÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 1.678.494, 3.265.196, 5.111.846 y 5.111.114 respectivamente contra la ciudadana ATENAIMA MAYERLIN CHACIN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.448.907. Juicio en el que fue decretado Mandamiento de Ejecución a los fines de hacer entrega a la parte actora antes identificada de un Inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en el Barrio El Manzanillo, Sector o1, Manzana 02, Calle 10B No. 25D-07 jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: en 8,65 mts2 con casa No. 25D-06 Sur: en 7,48 mts2 con calle 10B, Este: en 43,50mts2 con casa No. 25D-21 y Oeste: en 42,80mts2 con avenida 25D. A tales efectos fue librado mandamiento de ejecución que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos respectiva le fue asignado su conocimiento a este tribunal, según numero de distribución TM-EM-2251-2010, de fecha 02/11/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora MANUEL PRADA GARCIA, inscrito en el inpreabogado 60.592 y JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el inpreabogado No. 56.691 y demás auxiliares de justicia en la dirección que indica el mandamiento de ejecución es decir Barrio El Manzanillo, Sector o1, Manzana 02, Calle 10B No. 25D-07 jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que permitió el acceso quien a petición de esta juzgadora se identificó como ATENAIMA MAYERLIN CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.448.907, quien resultó ser la ejecutada de autos. Luego de practicada la notificación respectiva del acto comisionado, esta juzgadora le indica que en este acto puede asesorarse de abogado u abogada de confianza.- En este estado la ejecutada expone: “No entiendo todo esto, mi mamá no debe estar enterada de lo que están haciendo mis hermanas, voy a realizar una llamada a un familiar para que me ayude a desalojar la vivienda”.- Continuando con las actuaciones de rigor del acto comisionado, se procede a nombrar y juramentar práctico a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo, y a tales efectos se juramenta de la forma siguiente:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado y juramentado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, estructurado por columnas de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisados, parales de metal de hierro y laminas de zinc en el área del techo, con pisos de cemento requemado color gris en el interior del inmueble y de cemento rústico en las áreas externas, con ventanales de madera tipo batiente y de metal de hierro con vidrio enmarcado también tipo batiente, con puertas de madera color caoba, así como protecciones de metal de hierro en los ventanales y en el acceso posterior al inmueble. Consta de las siguientes dependencias: sala, pasillo, comedor, cuatro habitaciones, cocina, dos salas sanitarias, en el área externa del inmueble existe una edificación de bloques de cemento con techos de parales de metal y laminas de zinc, y una puerta de metal de hierro el cual funge de depósito. El inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloques de arcilla y de cemento y por su frente es decir el lindero oeste por cercado perimetral estructurado por columnas de concreto armado y vaciado, pared de bloques frisado y medianera, rejas de metal de hierro y dos portones de acceso al inmueble también en metal de hierro peatonal y garaje. El inmueble califica en regular estado de uso, conservación y habitabilidad. En lo atinente a los linderos los doy por reproducidos por haber sido verificados por mi en el sitio. Vista la especificaciones del mandamiento de ejecución, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida en lo que respecta a su nomenclatura la misma coincide con la indicada en el despacho comisorio.- Siendo las once de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho GUSTAVO VILLOLOBOS, inscrito en el inpreabogado 73514, quien manifestó ser el abogado de confianza de la ejecutada, a continuación esta juzgadora le informa al abogado de la ejecutada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del mandamiento de ejecución comisionado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO Y DETERMINADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE a la parte actora representada en este acto por sus apoderados judiciales JUAN CARLOS BARRETO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.747.693 y MANUEL ANTONIO PRADA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.536.761, quienes estando presentes la reciben conforme a derecho libre de personas y de bienes. Cumplida la comisión se remite al tribunal de origen con todas sus resultas. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales de la Policía Regional del Estado Zulia ALEXIS VARGAS, credencial 3501 y HECTOR CASTILLO, credencial 2860. Concluye el acto siendo las dos de la tarde. La presente actuación no causó ningún tipo de derecho, emolumento, tasa o dadiva en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA EJECUTADA Y SU ABOGADO
LOS EJECUTANTES,
El PRACTICO la secretaria,
Funcionarios Policiales ABG. LINDA AVILA.
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