REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil diez, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa EXPRESS CAR, ubicada en la avenida 16B, entre calles 45 y 46 Local 45-62, Sector San Agustín del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE No. 18295, en el expediente contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano WOLF JOSE JIMENEZ SISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.830.287, en contra de la ciudadana NAILIN KARINA ARAUJO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.871.108, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): DAYRIANA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.17.096.674, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO. .- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe la ciudadana NAILIN KARINA ARAUJO PIRELA, demandada de autos, 2) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la demandada por concepto de Bono Vacacional, c) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder a la mencionada ciudadana por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. d) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir la ciudadana NAILIN KARINA ARAUJO PIRELA. E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir la demandada para su hija. F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder a la obligada de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” “B” “C” “D” y “E” deberán ser entregadas directamente al ciudadano WOLF JOSE JIMENEZ SISCO, ya identificado, en cheque de gerencia a nombre del mismo y la cantidad contenida en el LITERAL “F” deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL No. 1, solo reciben cheques martes y jueves. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS.- Comenzando las retenciones a las cuales se refiere la presente acta a partir del presente acto. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es trabajadora o no de esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 10:00 a.m.. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión No. 4914-2009
Exp. No. 18295