REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4833-10

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez, siendo las Ocho y Treinta y Cinco minutos de la mañana (8:35 a.m.), se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 1817, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano CARLOS EDUARDO COLINA ALVARADO, portador de la cédula de identidad No. 11.289.180.- Una vez constituido este Tribunal Ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial Técnico Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia ENDER PRADO, Credencial No. 1242, el vehículo descrito y caracterizado en el numeral Segundo de la presente comisión, conjuntamente con Oficio y las actuaciones policiales practicadas y copia del oficio emanado de este Tribunal donde se ordena la detención del vehículo : CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLKSWAGEN, TIPO SEDAN, MODELO CROSS FOX 1.6 L 101 HP MANUAL, COLOR VERDE HIGHWAY, AÑO 2008, USO PARTICULAR, PLACA VCZ-41N, SERIAL DE CARROCERIA 9BWKB05Z184006572, SERIAL DEL MOTOR BAH354978. Una vez recibido el vehículo y las actuaciones entregadas por el oficial de la Policía, se ordena agregar a las actas lo consignado.- Acto continuo, el Tribunal procedió a notificar al ciudadano CARLOS EDUARDO COLINA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.289.180, a quien el Tribunal le impuso de su traslado y constitución.- Acto seguido, presente el abogado en ejercicio RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.429.299, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.890, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., expuso: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este tribunal, el cual en el exhorto está distinguido con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLKSWAGEN, TIPO SEDAN, MODELO CROSS FOX 1.6 L 101 HP MANUAL, COLOR VERDE HIGHWAY, AÑO 2008, USO PARTICULAR, PLACA VCZ-41N, SERIAL DE CARROCERIA 9BWKB05Z184006572, SERIAL DEL MOTOR BAH354978.; de igual forma solicito al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, designe a mi representada como Depositaria Judicial del vehículo objeto de Secuestro, antes identificado. De seguidas, el Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado y designa como Depositario Judicial Especial del vehículo objeto de Secuestro, a la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por intermedio de su Apoderado Judicial, abogado RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO y como perito avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.996 y de este domicilio. Acto seguido, el Tribunal procede a tomarles el juramento de Ley al Depositario Judicial Especial designado y perito designados, antes identificados, quienes estando presente aceptan los cargos recaídos en sus personas y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juramos. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al práctico designado al efecto y a los fines de que describa, determine y precise los vehículos a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: Trátese del siguientes vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLKSWAGEN, TIPO SEDAN, MODELO CROSS FOX 1.6 L 101 HP MANUAL, COLOR VERDE HIGHWAY, AÑO 2008, USO PARTICULAR, PLACA VCZ-41N, SERIAL DE CARROCERIA 9BWKB05Z184006572, SERIAL DEL MOTOR BAH354978; presenta en latonería: Abolladura en el guardafango trasero derecho; Abolladura parachoques delantero parte derecha; el estribo derecho despegado; presenta reproductor de CD original de planta, Cuatro Cauchos montados en rines de lujo en uso y buenas condiciones, caucho de repuesto montado en rin de lujo en buenas condiciones, motor y caja sincrónica en buen estado, aire acondicionado en buen estado de funcionamiento. El vehículo en referencia es avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con lo ordenado a secuestrar en el Despacho.- En este acto, se hace formal entrega del vehículo secuestrado al Depositario judicial Especial designado, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por intermedio de su Apoderado Judicial, abogado RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO., ya identificado, quien estando presente lo recibe a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.


El Notificado.
El Apoderado Actor y Depositario Judicial Especial designado.

EL PERITO AVALUADOR


La SECRETARIA


ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-