REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4867-10
Hoy Martes Veinticuatro (24) de noviembre del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente: No.3177-10, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la empresa de comercio CORPORACION ACECOR C.A. contra FERRETERIA JOSEITO C.A..- Juicio en el cual el tribunal de Municipio decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 89.047,66), y en caso de recaer dicha medida en cantidades de dinero la misma se hará hasta cubrir la cantidad que corresponde al 75% de la suma antes indicada, debiendo embargarse hasta por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 66.785,75).- A tales efectos fue librado exhorto comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2212-2010, de fecha 28/10/2010.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio LUIS FERNANDEZ Y GUILLERMO MONTIEL, inscritos en el inpreabogado No. 6893 y 83288, respectivamente y auxiliares de justicia en la dirección que indican: Avenida 5 Local C-56 Sector Monte Claro, específicamente en la empresa Ferretería “JOSEITO” parte demandada, debidamente ubicada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano BENEDICTO SEGUNDO MEDINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.500.443, en su condición de Factor Mercantil de la empresa demandada. A tales efectos mostró documento donde existe el nombramiento indicado debidamente autenticado por la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 21, Tomo 325 de los libros respectivos de fecha 13 de noviembre del 2008. Una vez verificado el carácter con el cual actúa el notificado se devolvió el documento presentado.-Acto seguido esta juzgadora sugiere al notificado representante de la empresa demandada que a los efectos del presente acto podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este acto el notificado expone: “Solicito al tribunal me conceda un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado”.- Visto lo solicitado el tribunal acuerda un lapso prudencial de espera a partir de la hora de constitución de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.- Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este Tribunal Ejecutor a los efectos de adelantar con los procedimientos normales del acto que se practica, proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo las Once de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho MARCOS GIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado No. 142.969, quien manifestó ser el abogado que asistirá en este acto al notificado. De inmediato esta juzgadora impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al abogado del notificado permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio.- Presente el representante de la sociedad mercantil demandada con la asistencia legal nombrada expone: “ A fin de llegar a una Autocomposición procesal la parte demandada anteriormente identificada conviene en cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000.00) que serán cancelados de la siguiente manera: 1)Una primera cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) pagadera el día Primero (01) de Diciembre del año en curso, 2) Una segunda cuota por la misma cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) pagadera el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, y 3) Una última cuota por igual cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) a cancelar el día Dieciséis de Diciembre del 2010, en el entendido que si el cheque que posee las siguientes características 27474616 de fecha 27/04/2010, u otro cheque de fecha 04/05/2010 fueron efectivamente cancelados la deuda quedaría en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00). Ambas partes en el presente convenio hacemos la salvedad que al exhibir dicho pago inmediatamente se abonará al monto adeudado, es todo.- Acto seguido presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada, en los términos expresados en el mismo, es todo”.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenio, le imparta autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto exista en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido, igualmente solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de origen, es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Visto el convenio de pago celebrado por las partes en presencia de este tribunal y de acuerdo a lo solicitado SE ABTIENE de practicar la medida preventiva de embargo comisionada y remite la presente al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional ENDER PRADO, credencial 1242.- Concluye el acto siendo las doce y treinta minutos del mediodía. Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

ABG. Zimaray Carrasquero. EL Representante de la demandada y
su abogado,



Los Ejecutantes






El Perito y Representante
De la Depositaria Judicial La Secretaria,



Abg. LINDA AVILA.



El Funcionario Policial.