REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de noviembre del 2010, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de PLANI MARA, ubicada en la avenida 19, con calle 3 y 4, Sierra Maestra, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 17.143, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PIÑERES MANJARES, portadora de la cédula de identidad No. 17.952.215, en contra del Ciudadano PEDRO LUIS MELO PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 13.741.341, a favor del niño SEBASTIAN ANDRES MELO PIÑERES.- Una vez constituido este tribunal en la puerta principal que da acceso a las oficinas administrativas de la empresa indicada por la parte actora fuimos atendidos por el ciudadano Néstor Olmos, quien se identificó con cédula personal como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.999.778, quien manifestó ser Vigilante de Seguridad de la Empresa Planimara, y nos informó que el personal administrativo no laboró en el día de hoy por asueto decretado.- Vista la información suministrada por el ciudadano Néstor Olmos este Tribunal acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada y por cuanto la situación planteada no es imputable a la parte actora solicitante de la presente medida y en aras de no causar un perjuicio irreparable a la parte actora con la dilación de la ejecución de la presente medida, esta juzgadora acuerda el traslado constitución de este tribunal ejecutor nuevamente para practicar la medida contenida en el despacho comisorio para el día lunes Veintidós (22) de noviembre del 2010, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana.- Asi se confirma.- Terminó se leyó y conformes firman. Concluyó el acto, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.-

La Juez,

Abg. Zimaray Carrasquero.




La Secretaria,

Abg. Linda Avila.


ZC/pernia a
Comisión 4898-10.
Expediente No. 17.143





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, 22 de Noviembre del año dos mil Diez, siendo las 8:40 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de PLANI MARA, ubicada en la avenida 19, con calle 3 y 4, Sierra Maestra, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 17.143, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PIÑERES MANJARES, portadora de la cédula de identidad No. 17.952.215, en contra del Ciudadano PEDRO LUIS MELO PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 13.741.341, a favor del niño SEBASTIAN ANDRES MELO PIÑERES.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GERALDINE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.17.821.031, quién se identifico con el carácter de: ABOG. CONSULTORIA JURIDICA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Cien Por Ciento (100%) de prestaciones sociales, fideicomisos, que le puedan corresponder al Ciudadano PEDRO LUIS MELO PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 13.741.341, en caso de despido, retiro u otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la empresa PLANI MARA. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, EXPEDIENTE 17.143 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:50 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4898-10.
Expediente No. 17.143