REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Cinco de noviembre del 2010, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 17959, contentivo de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano LUIS CARLOS FERNANDEZ LANDI, titular de la cédula de identidad No. 18.808.039, contra la ciudadana JOHANNA ISABEL LAZARDE BORGES, titular de la cédula de identidad No. 19.836.914 en beneficio de su niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX. A tales efectos el tribunal de protección acordó librar despacho comisorio a los fines de practicar Regimen de Convivencia Familiar Provisional en el cual el progenitor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, podrá compartir con el los días LUNES Y JUEVES de cinco de la tarde (5.00 p.m) hasta la siete de la noche (7:00 p.m) en el hogar materno, LOS SABADOS Y DOMINGOS alternados de Cuatro de la tarde (4.00 p.m) a siete de la noche (7.00 p.m) debiendo retirarlo del hogar materno y retornarlo al hogar materno. Para ello fue librado despacho comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos fue asignado el asunto a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2144-2010, de fecha 19/10/2010.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, en la dirección donde pernocta la ciudadana JOHANNA ISABEL LAZARDE BORGES, con su niño, la cual a su indicación es: Inmueble sin número ubicado en la avenida 10 entre calles 69 y 70 Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido en la dirección señalada se procedió a realizar los respectivos llamados de ley, sin que los mismos fueran respondidos por persona alguna.- Se solicitó información en el vecindario manifestando un vecino a este tribunal que la señora Johanna no se encontraba en su casa, que ella salía a trabajar en Cementerios El Edén y retornaba en horas de la tarde, a la petición de esta juzgadora que permitiera su identificación personal, obtuvo como respuesta una negativa por cuanto el informante expresó su deseo de no tener problemas con la señora Johanna.- Vista la imposibilidad material de este tribunal de cumplir con lo comisionado por cuanto en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora no se encuentra la madre del niño de autos ni persona alguna que pueda atender a este tribunal en el cumplimiento de sus funciones, acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada por el Tribunal de Protección e insta a la parte actora a solicitar por diligencia separada nueva oportunidad de fecha y hora para la ejecución de la misma, una vez haya agotado todas las diligencias necesarias para ubicar en la dirección indicada a la demandada de autos. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana.- Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. Zimaray Carrasquero.




La Secretaria,

Abg. Linda Avila.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Cinco de noviembre del 2010, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 17959, contentivo de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano LUIS CARLOS FERNANDEZ LANDI, titular de la cédula de identidad No. 18.808.039, contra la ciudadana JOHANNA ISABEL LAZARDE BORGES, titular de la cédula de identidad No. 19.836.914 en beneficio de su niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX. A tales efectos el tribunal de protección acordó librar despacho comisorio a los fines de practicar Regimen de Convivencia Familiar Provisional en el cual el progenitor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, podrá compartir con el los días LUNES Y JUEVES de cinco de la tarde (5.00 p.m) hasta la siete de la noche (7:00 p.m) en el hogar materno, LOS SABADOS Y DOMINGOS alternados de Cuatro de la tarde (4.00 p.m) a siete de la noche (7.00 p.m) debiendo retirarlo del hogar materno y retornarlo al hogar materno. Para ello fue librado despacho comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos fue asignado el asunto a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2144-2010, de fecha 19/10/2010.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, en la dirección donde pernocta la ciudadana JOHANNA ISABEL LAZARDE BORGES, con su niño, la cual a su indicación es: Inmueble sin número ubicado en la avenida 10 entre calles 69 y 70 Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido en la dirección señalada se procedió a realizar los respectivos llamados de ley, sin que los mismos fueran respondidos por persona alguna.- Se solicitó información en el vecindario manifestando un vecino a este tribunal que la señora Johanna no se encontraba en su casa, que ella salía a trabajar en Cementerios El Edén y retornaba en horas de la tarde, a la petición de esta juzgadora que permitiera su identificación personal, obtuvo como respuesta una negativa por cuanto el informante expresó su deseo de no tener problemas con la señora Johanna.- Vista la imposibilidad material de este tribunal de cumplir con lo comisionado por cuanto en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora no se encuentra la madre del niño de autos ni persona alguna que pueda atender a este tribunal en el cumplimiento de sus funciones, acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada por el Tribunal de Protección e insta a la parte actora a solicitar por diligencia separada nueva oportunidad de fecha y hora para la ejecución de la misma, una vez haya agotado todas las diligencias necesarias para ubicar en la dirección indicada a la demandada de autos. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana.- Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. Zimaray Carrasquero.




La Secretaria,

Abg. Linda Avila.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós de noviembre del 2010, siendo las doce y treinta minutos del mediodía, de conformidad con lo acordado en actas, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 17959, contentivo de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano LUIS CARLOS FERNANDEZ LANDI, titular de la cédula de identidad No. 18.808.039, contra la ciudadana JOHANNA ISABEL LAZARDE BORGES, titular de la cédula de identidad No. 19.836.914 en beneficio de su niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. A tales efectos el tribunal de protección acordó librar despacho comisorio a los fines de practicar Régimen de Convivencia Familiar Provisional en el cual el progenitor del niño LUIS NICOLAS FERNANDEZ LAZARDE, podrá compartir con el los días LUNES Y JUEVES de cinco de la tarde (5.00 p.m) hasta la siete de la noche (7:00 p.m) en el hogar materno, LOS SABADOS Y DOMINGOS alternados de Cuatro de la tarde (4.00 p.m) a siete de la noche (7.00 p.m) debiendo retirarlo del hogar materno y retornarlo al hogar materno. Para ello fue librado despacho comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos fue asignado el asunto a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2144-2010, de fecha 19/10/2010.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, en la dirección siguiente: Centro Comercial Lisa Maria, av. 4 Bella Vista con calle 69 Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido en las afueras del Centro Comercial Lisa Maria específicamente en el área de estacionamiento de vehículos, el apoderado judicial nos indicó que en el mismo se encontraba la ciudadana JOHANNA ISABEL LAZARDE BORGES, ejecutada de autos en compañía de su progenitora. Seguidamente se procedió a abordarla explicándole el motivo de la presencia del tribunal ejecutor. De inmediato la ciudadana quien dijo ser JOHANNA ISABEL LAZARDE BORGES, asumió una actitud agresiva y violenta, lanzando insultos verbales y manoteando a esta juzgadora, alzando el timbre de su voz, manifestando que ella no iba a firmar nada, que eso era una pantomima del abogado del padre de su hijo, y que ella no iba a permitir que el padre del niño se lo llevara de su casa, y que si quería el abogado que trajera a quien el quisiera, arrebatando la comisión conferida hasta el punto de dañarla, que por la intervención rápida de esta juzgadora no logró materializar su propósito de destrozarla a pedazos, inmediatamente emprendió fuga hacia el interior del edificio Lisa Maria.- Vista la actitud desplegada por la ejecutada esta juzgadora procedió a comunicarse vía telefónica con el Destacamento Policial de la Zona, a los efectos de ser custodiada en el acto por cuanto se temía que la ejecutada regresara desde el interior del edificio acompañada de personas que pudiesen agredir físicamente a esta juzgadora y al personal que la acompaña.- De seguidas la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.807.230, progenitora de la ejecutada, solicitó a esta juzgadora con la venia necesaria las disculpas del caso, manifestando que su hija esta muy nerviosa porque el abuelo paterno del niño y el hijo de éste, la mantienen acosada, mi hija no se niega a que Luis Carlos vea a su hijo, pero él no cumple con esas visitas ni siquiera cumple con la manutención que él necesita, su abuelo materno es quien cubre todas sus necesidades guardería, alimentación etc, porque el padre se ha desentendido totalmente de esa obligación depositando en tribunales una cantidad que es insuficiente para los gastos que acarrea la manutención del niño, inclusive ciudadana jueza ayer mi nieto cumplió año y el papá ni una llamada telefónica realizó, eso no es justo, el trabaja muy cerca de la casa donde nosotros habitamos y no se justifica que no lo vea ni esté pendiente de su hijo, pero como él si tiene dinero para pagar abogados y nosotros carecemos de esos recursos, hace todo esto, pero el sabe que la situación no es como él la ha planteado. Una vez más solicito ciudadana Jueza disculpe la actitud de mi hija pero es que ella está muy nerviosa, esta situación la tiene estresada.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la conducta asumida por la ejecutada solicito al tribunal ejecutor proceda a cumplir la comisión conferida”.- Seguidamente se presentó siendo las una de la tarde una comisión policial del Departamento Policial Olegario Villalobos con dos oficiales de policía regional OFICIAL TECNICO MAYOR MIGUEL BERNAL, credencial 3684 y OFICIAL MAYOR ADIXON BELTRAN, credencial 2416, a los efectos de custodiar a este tribunal y realizar el procedimiento a que hubiere lugar.- De inmediato esta juzgadora le explica a los oficiales de policía que visto que la ciudadana JOHANNA LAZARDE, ejecutada de autos, luego de proceder a ese acto de violencia en contra del tribunal procedió a emprender huida (fuga) hacia el interior del edifico Lisa Maria, la flagrancia hecho importante en estos casos para ordenar la detención respectiva no esta presente en estos momentos, en consecuencia se solicitó que a los efectos de concluir el acto comisionado acompañaran a este tribunal hasta la conclusión del mismo.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo comisionado, Notifica formalmente a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.807.230, PROGENITORA DE LA CIUDADANA JOHANNA ISABEL LAZARDE BORGES, igualmente identificada, de la fijación del Régimen de Convivencia Familiar decretado por el tribunal de Protección en los términos arriba indicados, exhortando a la misma a darle fiel y estricto cumplimiento a lo decretado a favor del niño de autos.- Así se declara.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos de la tarde.-
LA JUEZA

Abg. Zimaray Carrasquero.
La Notificada,


El apoderado Judicial del Actor.-




La Secretaria,



Funcionarios Policiales.
Abg. Linda Avila.