REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil Diez, siendo las Una y Treinta minutos de la tarde (1|:30 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa “ZUPACA”, ubicada en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde, avenida 49, No. 98F-10, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 18.368, contentivo de INCUMPLIMIENTO Y REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO CASANOVA, portadora de la cédula de identidad No. 15.525.337, en contra del Ciudadano PABLO MIGUEL OSORIO MARQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 12.801.057, a favor de la adolescente CLAUDIA PAOLA OSORIO CASTILLO. Una vez traslado el Tribunal en la dirección aportada por la parte actora, no se pudo ubicar la empresa “ZUPACA”,. En consecuencia, este Órgano Ejecutor de Medidas se encuentra en la imposibilidad material de practicar la comisión que le fue encomendada por el Juzgado de la Causa, por lo que se difiere su ejecución hasta tanto sea solicitada nuevamente por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA:

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/pernia a.
Comis. No. 4902-10
Expediente No. 18.368