REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 15 de Noviembre del año dos mil Diez, siendo las 8:45 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa “SERVICIOS ISCAR”, ubicada en las Instalaciones del Aeropuerto La Chinita, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 18.167, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana NALICCY CHIQUINQUIRA COLINA BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad No. 15.195.664, en contra del Ciudadano FABIO ENRIQUE ARROYO CHIRINO, portador de la cédula de identidad No. 17.462.241, en beneficio de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ADELA NAVA, titular de la cédula de identidad No. 10439954, quién se identifico con el carácter de: SUPERVISORA DE NOMINA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del salario, horas extras, bono nocturno y pago por guardia que percibe el ciudadano FABIO ENRIQUE ARROYO CHIRINO, portador de la cédula de identidad No. 17.462.241; B) El Veinte por ciento (20%) sobre pago por bonos y demás beneficios contractuales que le pertenezcan al ciudadano FABIO ENRIQUE ARROYO CHIRINO; C) El Veinte por ciento (20%) sobre el concepto de vacaciones que le pueda corresponder al demandado; D) El Veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder por concepto de utilidades; E) El Cien por ciento (100%) sobre juguetes y beneficio de guarderia o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano FABIO ENRIQUE ARROYO CHIRINO para sus hijos; F) El Veinte Por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Retroactivos, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano FABIO ENRIQUE ARROYO CHIRINO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha institución; G) El Veinte Por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D, E, F y G.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, ciudadana NALICCY CHIQUINQUIRA COLINA BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad No. 15.195.664; y la cantidad indicada en los Literales “F” y “G” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 18.167 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4857-2010.
Expediente No. 18.167