REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Noviembre del año dos mil Diez, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa “DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES” (DISPROCAR), ubicada en la avenida 10, entre calles 69 y 70 del Sector Tierra Negra, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 18.100, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YERALIN CHIQUINQUIRA ALMARZA DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. 11.606.962, en contra del Ciudadano ARIEL ANTONIO SEPULVEDA SALGADO, portador de la cédula de identidad No. E-83.076.804, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LENNY CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.14.345.974, quién se identifico con el carácter de: COORDINADOR RECURSOS HUMANOS. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ARIEL ANTONIO SEPULVEDA SALGADO, portador de la cédula de identidad No. E-83.076.804, quien labora como Carnicero Deportador de la empresa “DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES” (DISPROCAR); B) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ARIEL ANTONIO SEPULVEDA SALGADO, por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha empresa; C) El Veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder por concepto de utilidades o bonificaciones especiales de fin de año; D) El Cien por ciento (100%) sobre la cantidad de dinero que pueda percibir el demandado por concepto de primas por hijos, útiles escolares y juguetes; E) El Veinte Por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ARIEL ANTONIO SEPULVEDA SALGADO, por concepto de bono vacacional y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D, E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, ciudadana YERALIN CHIQUINQUIRA ALMARZA DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. 11.606.962, y la cantidad indicada en el Literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 18.100 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa la empresa notificada debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano ARIEL ANTONIO SEPULVEDA SALGADO, portador de la cédula de identidad No. E-83.076.804, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 18.100.. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:55 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4886-2010.
Expediente No. 18.100
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