REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de noviembre del 2010, siendo las Ocho y Treinta y Cinco minutos de la mañana (8:35 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispolazo del Casco Central, Edificio Don Diego, piso 3 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 03, en el expediente signado con el No. 13.273, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LAIRONIS JOSEFINA LEAL, portadora de la cédula de identidad No. 10.431.882, en contra del Ciudadano EDUARDO ANTUNEZ MONTIEL, portador de la cédula de identidad No. 7.782.195.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano: ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo sobre: El Treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano EDUARDO ANTUNEZ MONTIEL, ya identificado, como Médico al servicio de la Medicatura Rural de Encontrados y del Hospital General de Santa Bárbara a los fines de asegurar la manutención de su conyugue LAIRONIS JOSEFINA LEAL, ya identificada.-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EL CONCEPTO ARRIBA SEÑALADO.- Debiendo el órgano público notificado remitir las cantidades embargadas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 13.273. comenzando las retenciones a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado labora en las dependencias señaladas en la presente acta, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:40 a.m..

La Juez,

Abg. Zimaray Carrasquero. Notificado(a)

La Secretaria,

Abg. Linda Avila.
Exp. 13.273
Comisión 4884-10




Expediente No. 13.273
Comisión No. 4884-10