REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-Comisión No 4864-10

En el día de hoy, once de noviembre del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 2492-10, en el juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación sigue la Sociedad Mercantil VENEUROPA SOLUCIONES C.A., debidamente identificada en actas contra la sociedad mercantil ROSANCA, igualmente identificada en actas. Juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 151.200.00) que comprende el doble del capital adeudado, más las costas procesales, en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000.00).- A tales efectos fue librado exhorto comisorio, el cual una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos respectiva le fue asignado el asunto a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-2185-2010, de fecha 27/10/2010.- Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, inscrito en el inpreabogado No. 34.131, dirección donde funciona la empresa demandada ubicada en la calle 91 con avenida 14, casa 14-106 Sector Delicias Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano ROMER ANGEL GONZALEZ ALVARADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.852.481, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil demandada, carácter este que esta debidamente asentado en el Acta Constitutiva de la Empresa que a tales efectos mostró el notificado a los fines legales correspondientes.- De inmediato se le informa que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la hoy demandada hasta cubrir el monto arriba señalado, y que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Acto seguido el notificado expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a mi abogado”. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor a los efectos de adelantar con los procedimientos normales del acto que se practica, proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se presentó en este acto el profesional del derecho, RICHARD JOSE MARMOL ALVARADO, inscrito en el inpreabogado 57.147, quien manifestó ser el abogado de confianza del ejecutado, situación ésta confirmada por el mismo, a tales efectos esta juzgadora le informa al abogado del ejecutado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del exhorto comisorio.- En este estado presente el notificado representante de la empresa demandada con la asistencia legal del profesional del derecho RICHARD MARMOL, expone: “ En el entendido que formalizaré la oposición correspondiente a la presente ejecución de medida cautelar, reservándome además el ejercicio de cualquier acción legal tendiente a exaltar los derechos de mi representada, consigno en esta oportunidad por medio de Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, No. 00006009, a nombre del tribunal de la causa, las cantidades señaladas en el texto de dicha medida, en tal sentido solicito al despacho de la causa se abstenga de entregar cantidad de dinero alguna a la parte demandante por cuanto el supuesto origen de la obligación objeto de la demanda en realidad se debe a errores presentados e incurridos por la propia demandante, ya que las especificaciones del motor a que se refiere en el escrito libelar no se corresponden a las contenidas en la nota de entrega respectiva y en la propia “Chapa” integrante del motor en cuestión. Pues en realidad las especificaciones contenidas en dicha “chapa” y la composición o especificación misma del motor es diferente a la que manifestó entregar la demandante, por lo que, en todo caso es mi representada la perjudicada por dicho error incurrido por la demandante, error éste, que repercutió en la responsabilidad de mi representada frente a terceros, y que hacen que me reserve entonces nuevamente el derecho de ejercer acciones tendientes a salvaguardar sus derechos e intereses. Lógico es que demostraré de manera exhaustiva en el curso de la causa lo antes planteado, reiterando mi solicitud al tribunal de la causa de que se abstenga de hacer entrega de dinero alguno, es todo”.- Acto continuo esta juzgadora recibe de manos del exponente un cheque de gerencia del BANCO DE VENEZUELA, No de Cheque 00006009, con fecha 11/11/2010 a nombre del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.84.000.00).- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Ratifico en este acto tanto los hechos como el derecho esgrimidos en el libelo de la demanda objeto de la presente acción, los cuales están sustentados en una notas de entrega y facturas debidamente firmadas y selladas por el representante legal de la parte demandada en tal sentido, niego, rechazo y contradigo en toda forma de derecho, que de parte de mi representada haya existido error alguno en el suministro y venta del motor que se encuentra debidamente especificado tanto en la nota de entrega como en la factura anteriormente mencionada, hechos estos por demás, que se encuentran debidamente demostrados en el expediente que cursa por ante el tribunal de la causa objeto de la presente acción, es todo”.- Concluidas las actuaciones del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.84.000.00) mediante cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa, cantidad ésta que se corresponde con la ordenada a embargar por el tribunal comitente.- Se remite la presente causa al tribunal de origen con todas sus resultas incluyendo cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco de Venezuela a nombre del tribunal comitente.- El tribunal fue custodiado por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia OCTAVIO BELLOSO, Credencial 0580.- Concluye el mismo siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Zimaray Carrasquero.
El Representante de la empresa
Demandada y su abogado,
El Ejecutante,









El perito avaluador y representante
De la Depositaria Judicial,












Funcionario Policial La Secretaria,



Abg. Linda Avila.