REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Noviembre del año dos mil Diez, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de “IMASUR”, adscrito a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ubicada en la avenida 29, entre calles 47 y 50, Sector Camuri, El Bajo, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 18.135, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana JENNIFER CAROLINA BRICEÑO LEON, portadora de la cédula de identidad No. 16.018.590, en contra del Ciudadano RUBEN LISANDRO MEJIAS GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 15.889.457, en beneficio de las niñas y adolescentes XXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LUCIANY FINOL, titular de la cédula de identidad No.16.834.597, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Cincuenta por ciento (50%) del sueldo y horas extras que percibe el ciudadano RUBEN LISANDRO MEJIAS GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 15.889.457, quien labora como ayudante de IMASUR; B) El Cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano RUBEN LISANDRO MEJIAS GONZALEZ, por concepto de bono vacacional, vacaciones o bonos de transferencia; C) El Cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por concepto de utilidades, bono navideño, bonificación especial de fin de año; D) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado para sus hijos; E) El Cincuenta Por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Retroactivos, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano RUBEN LISANDRO MEJIAS GONZALEZ, en caso de retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral en dicha Institución; F) El Cincuenta Por ciento (50%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D, E. y F- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, ciudadana JENNIFER CAROLINA BRICEÑO LEON, portadora de la cédula de identidad No. 16.018.590; y la cantidad indicada en los Literales “E” y “F” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 18.135 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa la notificada debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano RUBEN LISANDRO MEJIAS GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 15.889.457, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 18.135.. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de IMASUR; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:10 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4883-2010.
Expediente No. 18.135