Comisión N° 3325/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN CHACIN, portadora de la Cédula de Identidad N° V-15.010.277, en contra del ciudadano GABRIEL BENITO ALMARZA TINEDO, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.867.469, llevado en el expediente N° 18313 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el PUERTO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la Avenida 2 El Milagro, diagonal al Hospital Central de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Nieves Mendoza venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.814.063, en su condición de Abogada del mencionado Puerto, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano GABRIEL BENITO ALMARZA TINEDO, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.867.469.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le puedan corresponder al reclamado de autos por concepto de caja de ahorros.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso, que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que dé por terminada la relación laboral.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre ‘primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.- G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano GABRIEL BENITO ALMARZA TINEDO.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “D” y “F” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana NEREIDA DEL CARMEN CHACIN, portadora de la Cédula de Identidad N° V-15.010.277, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre de la misma ciudadana; y las cantidades retenidas en los literales “C”, “E” y “G” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01.Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Puerto que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABG. MSS. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.

GOA/mvg/ori*
C- 3325/2010