Comisión 3284/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO ARRENDATICIO, sigue el ciudadano JACKIE TSOI LEE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.829.721, en contra de la ciudadana MARISOL BEATRIZ GUTIERREZ BELLOSO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 7.614.829; llevado en el expediente No. 1683, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en un inmueble (tipo apartamento estudio), ubicado geográficamente en el Edificio Residencial La Vereda, situado en la calle 67 con avenida 27, Sector Santa Maria, distinguido con el N° 9A, piso 9, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, y el Oficial Técnico Segundo GERSON DURAN, portador de la Cedula de Identidad N° 14.529.725, credencial 2765, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ROSA VITELMA MINORTA DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.524.487, quien manifestó ser conserje del edificio donde se encuentra constituido este Juzgado y asimismo manifestó que la ciudadana MARISOL BEATRIZ GUTIERREZ BELLOSO, reside en el edificio, y que la misma en estos momentos no se encontraba en el inmueble objeto de la presente medida, visto que la ciudadana MARISOL BEATRIZ GUTIERREZ BELLOSO, sale muy temprano a trabajar y regresa en horas de la tarde.- Posteriormente la ciudadana ROSA VITELMA MINORTA DE ARENAS (Conserje del Edificio), facilitó al Tribunal numero telefónico del móvil de la ciudadana MARISOL BEATRIZ GUTIERREZ BELLOSO, a los fines de que el Tribunal sostuviera contacto telefónico con la misma, sin embargo se deja constancia que se realizaron varios llamados los cuales fueron infructuosos. Posteriormente transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana MARISOL BEATRIZ GUTIERREZ BELLOSO, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.614.829, quien manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y que dicho inmueble es el mismo ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada y demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente los apoderados judiciales abogados en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA y JOSEPH ALBERTO RUBIO debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.594 y 83.246, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se nos haga entrega del inmueble antes identificado en nuestro carácter de apoderados judiciales del ciudadano JACKIE TSOI LEE (Demandante de autos), y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo en cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de ejecutar la misma y una vez cumplido con la medida de entrega, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo apartamento de estudio, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada Norte del Edificio; Sur: Con las áreas comunes del ascensor, hall y escaleras; Este: Con la Fachada Este del Edificio y con el Oeste: Con el apartamento 9B, pasillo de circulación y fachada interna del edificio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial, tipo apartamento tipo estudio, de construcción tradicional, se encuentra estructurado por columnas, vigas, fundaciones, techos en concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos revestidos en cerámica en varios formatos en toda el área del apartamento. Dicho inmueble posee una área aproximada de sesenta y cuatro con cuarenta metros cuadrados (64,40mts2), está conformado por una sala comedor a desnivel, cocina, posee un mueble en formica, una habitación principal con closet y vestier, un baño principal que a su vez es de uso social y común con bañera y piezas sanitarias completas, en la entrada principal posee puerta de seguridad, puertas entamboradas en el resto del apartamento, ventanas de aluminio horizontales y un puesto de estacionamiento. Condiciones del Inmueble: En buen estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la demandada de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES ABOGADOS EN EJERCICIO MERWING ARRIETA Y JOSEPH RUBIO, EN SU CARÁCTER DE APODERADOS DEL CIUDADANO JACKIE TSOI LEE (DEMANDANTE DE AUTOS), PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ELLOS LO RECIBEN CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CONFORME LO HAN SOLICITADO EXPRESAMENTE LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA, (CONSERJE DEL EDIFICIO)


LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,


LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES Y A QUIENES SE LES HIZO ENTREGA DEL INMUEBLE EN REFERENCIA,



EL PERITO


LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.