COMISIÓN N° 3306/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°

En el día de hoy, martes treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue el ciudadano FRANCISCO CARABALLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.609, actuando en nombre y en Procuración del ciudadano EVERT JUNIOR RIJO URDANETA, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.401.026, en contra de la Sociedad Mercantil “PACKER & SERVICES COMPAÑÍA ANÓNIMA (P & S C. A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 29 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 61, Tomo 2-A, representada por su Presidenta, ciudadana ZAIDA DEL CARMEN PIÑA PAREDES, portadora de la cédula de identidad Nº 12.327.047, llevado en el expediente N° 6896, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa CORPORACIÓN ESP VENEZUELA C. A, ubicada geográficamente en la Avenida Vía Perijá, Kilómetro 6 ½ , Segunda Etapa, entrando por cauchos Pirelli, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Vivian Gallardo, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.772.677, en su condición de Gerente de RRHH de la Empresa CORPORACIÓN ESP VENEZUELA C. A , a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente ciudadano FRANCISCO CARABALLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.609, actuando en nombre y en Procuración del ciudadano EVERT JUNIOR RIJO URDANETA, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.401.026, en contra de la Sociedad Mercantil “PACKER & SERVICES COMPAÑÍA ANÓNIMA (P & S C. A.), EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha treinta (30) de noviembre de 2010, la cual riela al folio seis (06), de la presente comisión, signada con el N° 3306/2010; señalo nuevamente para ser Embargadas Preventivamente en este acto, las acreencias que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, la Sociedad Mercantil “PACKER & SERVICES COMPAÑÍA ANÓNIMA (P & S C. A.) con la Empresa CORPORACIÓN ESP VENEZUELA C. A, Registro de información Fiscal J-30221526-9, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.78.096,00), suma ordenada a embargar, especificada en el Despacho de Exhorto; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, LAS ACREENCIAS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR la Sociedad Mercantil “PACKER & SERVICES COMPAÑÍA ANÓNIMA (P & S C. A.) con la Empresa CORPORACIÓN ESP VENEZUELA C. A, Registro de información Fiscal J-30221526-9, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.78.096,00), hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.78.096,00), suma ordenada a embargar, especificada en el Despacho de Exhorto, y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de acreencias embargadas; en tal sentido, en el momento del embargo de las acreencias, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago.3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Acreencias que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil “PACKER & SERVICES COMPAÑÍA ANÓNIMA (P & S C. A.); presta o prestó servicio para la Empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o acreencias para con la Empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.-4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo acreencias privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de acreencias notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.-CUARTO: Cumplido como ha sido el presente exhorto y tal como fuere solicitado por el Endosatario en Procuración, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),




EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN,






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.




GOA/mvg/ana
C- 3306/2010