Comisión N° 3353/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°
En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ISABEL CRISTINA SOLORZANO, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.445.821, en contra del ciudadano RAMON SEGUNDO RIVERO PADILLA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.113.144, llevado en el expediente No. 18532, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona el HOTEL DEL LAGO, ubicado geográficamente en la Avenida 2 El Milagro, Estado Zulia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Alfredo ALvarez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.938.943, en su condición de Abogado Externo del mencionado Hotel, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano RAMON SEGUNDO RIVERO PADILLA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.113.144, quien labora como obrero en el área de la piscina en la empresa HOTEL DEL LAGO, ubicada en la Avenida 2 El Milagro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños DANIELA ISABEL y ANDY GABRIEL RIVERO SOLORZANO y el neonato.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional y las utilidades o cualquier otra bonificación especial de fin de año que le correspondan al ciudadano RAMON SEGUNDO RIVERO PADILLA, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época escolar y de navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ISABEL CRISTINA SOLORZANO, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.445.821 o deberán ser remitidas en su oportunidad, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04; y las cantidades retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en su oportunidad, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Hotel que representa. Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

GOA/mvg/ori*
C- 3353/2010