Comisión N° 3352/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°
En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARIA ZAIRET MORAN AMAYA, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.201.931, en contra del ciudadano RONAL DANIEL ORTIZ CARO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.060.150, llevado en el expediente No. 18506, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa RIN-MAR TALLER, ubicada geográficamente en la Avenida Santa Rita, entre calles 63 y 64, diagonal a Walter La Guardia Maracaibo, Estado Zulia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Arrimar Espina venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.727.057, en su condición de Administradora de la mencionada empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano RONAL DANIEL ORTIZ CARO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.060.150, como pintor automotriz al servicio de la Sociedad Mercantil RIN-MAR TALLER, Santa Rita Automotriz, para satisfacer los gastos de manutención del niño JESÚS DANIEL ORTIZ MORAN.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional que perciba el demandado de autos, para satisfacer los gastos propios del inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder al niño JESUS DANIEL ORTIZ MORAN.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los bonos de transferencia, horas extras antigüedad y retroactivos que perciba el demandado.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana MARIA ZAIRET MORAN AMAYA, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.201.931; y las cantidades retenidas en el literal “F” deberán ser remitidas en su oportunidad, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto el referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.



GOA/mvg/ori*
C- 3352/2010