Comisión N° 3347/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°
En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00.am.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO OSORIO DE LUZARDO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.859.109, en contra del ciudadano LARRY LEONEL LUZARDO MATA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.292.731, llevado en el expediente No. 18474, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), ubicada geográficamente en el Sector Lago Mar Beach, al lado de la Primera Dirección de Infantería, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) _________________ venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. __________________, en su condición de _____________________ de la mencionada Institución, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y horas extras que devenga el demandado de autos, ciudadano LARRY LEONEL LUZARDO MATA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.292.731, como enfermero uno al servicio de la INSTITUCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), para satisfacer los gastos de manutención del niño ABDEL RAHMAN LUZARDO OSORIO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional que perciba el demandado de autos, para satisfacer los gastos propios del inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos que le pueda corresponder al niño de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ALEXANDRA COROMOTO OSORIO DE LUZARDO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.859.109; y las cantidades retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto el referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Institución que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a .m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.



GOA/mvg/ori*
C- 3347/2010