Comisión No. 3332/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 2, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.423.600, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO, portadora de la Cedula de identidad N° 11.865.416, llevado en el expediente No. 17.004, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO (Demandada de autos), abogado en ejercicio JEAN ANTONIO ORTEGA MORAN, debidamente inscrito en el INBPREABOGADO bajo el N° 148.772, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el vehiculo identificado en el numeral 2, literal “A”, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehiculo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser embargado preventivamente y de igual manera se sirva nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL, y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de embargo, se ordene la reserva de la presente comisión, en los archivos de ese despacho, hasta tanto se de cumplimiento total de las otras medidas decretadas por el Tribunal de la Causa, previo impulso de parte. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y DEEPOSITARIA JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de embargo preventivo, ordenada por el Tribunal de la Causa en el numeral 2, literal “A”, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo MARCA: TOYOTA; Modelo: HILUX DC 4WD, Año: 2008, COLOR: Plata; Serial de Carrocería: 8XA3ZV2589002816, Serial del Motor: 1GR0873611, Placa: 26HVAX; Uso: Particular; el cual presenta las siguientes condiciones: Un kilometraje de 120.748, batería PF3706501, componentes mecánicos en buen estado, no posee radio reproductor, no posee la cubierta del indicador de velocidades (transmisión 4X4), no posee gato, ni llave de cruz, ni triangulo de seguridad, presenta asiento del piloto roto en su espaldar, tapicería sucia en líneas generales, posee cenicero portátil negro en la puerta delantera izquierda, tres (03) felpudos negros y encendedor de cigarrillo, en líneas generales se observo que la pintura se encuentra muy sucia y en regular estado con ralladura en sus guardafangos traseros, presenta parachoques trasero con abolladuras y en mal estado, no posee ningún tipo de emblema en su parte trasera solo en su puerta delantera (HYLUX) V6 4.0, posee cuatro (04) cauchos Pirelli escorpión ATR LT 265/75/R16 en buen estado, no posee caucho de repuesto, posee estribos en ambos lados, mataburros, vidrios en buen estado con papel ahumado oscuro. El vehiculo se encuentra en líneas generales en regulares condiciones.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del vehiculo, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000), haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial ELVIS MONTIEL, portador de la Cedula de Identidad N° 16.917.006, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro 1 “Libertador-Bolivar”, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 456/2010, de fecha 15/11/10, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº CPN NRO1 OFICIO 1712-10, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehiculo objeto de la presente medida de embargo preventivo, constante de cuatro (04) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), EL VEHICULO EN REFERENCIA.- TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES ROMERO (DEMANDADA DE AUTOS), SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO A LOS FINES DE DAR CONTINUIDAD A LA EJECUCIÓN DE LAS OTRAS MEDIDAS DECRETADAS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA DE AUTOS,



EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A,





LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.