Comisión Nº 3339/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana EDIANNY MIRIAN CHACIN MEDINA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.071.140, en contra del ciudadano ANDRES MANUEL TORRES MOLERO, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.008.225, llevado en el expediente No. 17484, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa CORPORACION MATRIZ TV, ubicada geográficamente en el sector 18 de Octubre, detrás de la ferretería Bernardo Morillo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jesús Chacin venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.788.884, en su condición de Jefe de Personal de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano ANDRES MANUEL TORRES MOLERO, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.008.225, quien se desempeña como trabajador de la empresa CORPORACIÓN MATRIZ, T.V.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales fideicomiso y caja de ahorro que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana EDIANNY MIRIAN CHACIN MEDINA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.071.140; y las cantidades establecidas en el literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ori*
C-3339/2010
|